El hecho de que no se efectúe retención del ISR a trabajadores que perciben el salario mínimo, no viola el artículo 123 de la CPEUM. Jurisprudencias de la Segunda Sala de la SCJN

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El artículo 123, apartado A, fracción VIII, de la CPEUM, establece lo siguiente:

123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y so-cialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

  1. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.

Como se aprecia, el artículo señalado establece una garantía en favor de los trabajadores que perciben el salario mínimo, consistente en que dicha remuneración no debe disminuirse por ningún tipo de descuento, compensación o embargo. La prerrogativa tiene como finalidad proteger el ingreso de los integrantes del grupo laboral más frágil de la sociedad.

Por su parte, el artículo 113, párrafos primero y segundo, de la Ley del ISR, dispone lo siguiente:

113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:

TARIFA

........................................

Del precepto anterior destaca lo siguiente:

1. Se indica la obligación para los empleadores de no efectuar retención del impuesto a las personas que únicamente perciban en el mes un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

2. Para los demás trabajadores, la retención se efectuará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario la tarifa contenida en el mismo artículo.

Por lo antes referido, algunos contribuyentes que no perciben el salario mínimo consideraron que el artículo 113 de la Ley del ISR violaba la CPEUM, ya que, por un lado, a ellos se les debe retener el impuesto por la totalidad de sus ingresos, mientras que a los trabajadores que perciben el salario mínimo no se les debe efectuar retención por cantidad alguna de sus ingresos. En consecuencia, solicitaron el amparo de los tribunales argumentando que la retención del ISR que se les debe efectuar tendría que ser restando el importe del salario mínimo a los ingresos que obtengan.

Al respecto, la Segunda Sala de la SCJN resolvió, mediante dos tesis de jurisprudencia, lo siguiente:

1. Que con objeto de evitar que la persona trabajadora reciba una suma inferior al salario mínimo que obtiene, el legislador no puede imponer contribuciones a quienes perciben esa retribución, apenas suficiente para cubrir necesidades familiares, pues sería con- trario a la dignidad y libertad humanas referidas en el diverso artículo 25, párrafo primero, constitucional.

En este sentido, el párrafo primero del artículo 25 de la CPEUM señala lo siguiente:

25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sus-tentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el...

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