Efectos de la PTU pagada en IETU e ISR 2013
Autor | Yeudiel Almaraz Domínguez |
Cargo | Maestro en derecho fiscal y licenciado en contaduría por la Universidad Regional del Sureste |
Páginas | 42-46 |
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Los diversos caminos que tiene el contribuyente para cumplir con sus obligaciones no tienen por qué ser complicados o engorrosos.
CÁLCULO ANUAL PARA PERSONAS MORALES
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se obtendrá la utilidad fiscal al disminuir de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por el Título II de la LISR.
Al resultado se le reducirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada durante el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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EN LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS DE PERSONAS MORALES
No se considerarán dividendos o utilidades distribuidos, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
CÁLCULO DE LA PÉRDIDA FISCAL PARA PERSONAS MORALES
La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando el monto de dichas deducciones sea mayor que los ingresos.
El resultado derivado como pérdida se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, pagada durante el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PARTIDA NO DEDUCIBLE
Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros.
EN EL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL
La sociedad controladora que hubiera optado por determinar su resultado fiscal consolidado, llevará la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada con la aplicación de las reglas y el procedimiento establecidos dentro del artículo 88 de esta Ley y considerando lo siguiente:
La utilidad fiscal neta será la consolidada de cada ejercicio. Será la que resulte de restar al resultado fiscal consolidado del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado anualmente y el importe de las partidas no deducibles, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la LISR y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma ley, de la sociedad controladora y de las sociedades controladas.
OBLIGACIÓN PARA PERSONAS MORALES
Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad...
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