Efectos de la fusión en materia de seguridad social

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En la actualidad la fusión de sociedades es una de las alternativas a la que han recurrido numerosas organizaciones para cumplir con su objetivo, a pesar de la falta de recursos, derivada de la difícil situación económica por la que atraviesa el país.

Así, la fusión empresarial puede ocurrir por diversos motivos, desde el hecho de disminuir la carga administrativa de dos sociedades a una sola, hasta estrategias financieras para afirmar la solidez financiera.

No obstante, el proceso de fusión implica el cumplimiento de obligaciones en los distintos ámbitos; a saber: legal, laboral y, en este caso, de seguridad social.

Por ello, a continuación se hace un estudio de las principales acciones que deberán cumplir ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los dirigentes de una empresa cuando se presente una fusión.

Concepto de fusión

La fusión es la absorción completa de una o varias compañías por otra y se caracteriza por ser un proceso en el que interviene el traspaso de bienes, derechos y obligaciones de esa o esas sociedades, a otra que asume tales bienes y condiciones, así como por la reunión de patrimonios para fortalecer a la subsistente o crear una entidad de mayor capacidad económica.

De dicha operación surgen las figuras siguientes:

  1. Sociedad fusionante, es la sociedad que subsiste; y

  2. Sociedad(es) fusionada(s), son las que se extinguen como resultado del proceso de fusión.

Asimismo, cabe comentar que se pueden identificar dos clases de fusiones; por un lado, se ubica aquella en la que se fusionan dos o más empresas y solo una de ellas subsiste, ésta es conocida legalmente como fusión por absorción; y por otra parte, está aquella en la que se fusionan dos o más empresas y ninguna subsiste, sino que aparece una nueva sociedad, éste proceso se denomina fusión por integración.

Sustitución patronal

En términos de la legislación de seguridad social, la fusión representa una sustitución patronal, pues de acuerdo con el artículo 290 de la Ley del Seguro Social (LSS), existe sustitución patronal cuando ocurre uno de los supuestos siguientes:

  1. Cuando exista entre el patrón sustituido y el sustituto transmisión de bienes, por cualquier tipo, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. Considerando que el IMSS presumirá el propósito de continuar con la explotación en todos los casos; y

  2. En caso de que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil.

Por tanto, sea cual sea el tipo de fusión, ésta encaja en las hipótesis señaladas, de manera que la empresa fusionada será el patrón sustituido y la fusionante será el patrón sustituto.

Sociedad fusionada - Patrón...

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