¿Para qué efectos se debe proporcionar por escrito a los clientes de un asesor fiscal la manifestación de que su asesoría puede ser contraria a la interpretación de las autoridades tributarias?

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Consultas de
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FISCAL
¿Para qué efectos se debe
proporcionar por escrito a los
clientes de un asesor fiscal
la manifestación de que su
asesoría puede ser contraria a
la interpretación de las autori-
dades tributarias?
Me desempeño como auxiliar de
impuestos en un despacho de
contadores públicos. Uno de los
socios del despacho brindó una
asesoría a un cliente con la cual
se disminuyó el pago del ISR en
una operación de compraventa
de una bodega. Al respecto, me
pidió que hiciera un escrito en
el que se señale que la asesoría
que se dio puede ser contraria
a la interpretación de las autori-
dades fiscales. Ignoro para qué
efectos se debe proporcionar el
escrito.
Lector de Ciudad de México
¿Para qué efectos se debe propor-
cionar por escrito a los clientes de
un asesor fiscal la manifestación de
que su asesoría puede ser contraria
a la interpretación de las autoridades
tributarias?
o datos falsos en la contabilidad
o en los documentos que se
expidan.
III. Ser cómplice en cualquier
forma no prevista, en la comisión
de infracciones fiscales.
IV. Al que permita o publique
a través de cualquier medio,
anuncios para la adquisición o
enajenación de comprobantes
fiscales que amparen operacio-
nes inexistentes, falsas o actos
jurídicos simulados.
No se incurrirá en la infracción
a que se refiere la fracción pri-
mera de este artículo, cuando
se manifieste en la opinión que
se otorgue por escrito que el
criterio contenido en ella es
diverso a los criterios dados a
conocer por las autoridades
fiscales en los términos del
inciso h) de la fracción I del
artículo 33 de este Código o
bien manifiesten también por
escrito al contribuyente que su
asesoría puede ser contraria a
la interpretación de las autori-
dades fiscales.
Para que no se considere que se
comete una infracción cuya respon-
sabilidad recae sobre terceros, por
lo siguiente:
El artículo 89 del CFF establece lo
siguiente (énfasis añadido):
89. Son infracciones cuya
responsabilidad recae sobre
terceros, las siguientes:
I. Asesorar, aconsejar o pres-
tar servicios para omitir total
o parcialmente el pago de
alguna contribución en con-
travención a las disposiciones
fiscales.
II. Colaborar en la alteración o la
inscripción de cuentas, asientos
A48
2a. quincena
mayo 2020

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