De los Editores de Libros

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas623-624

ARTÍCULO 123.

Concepto de libro

El libro es toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente.

ARTÍCULO 124.

Concepto de editor de libros

El editor de libros es la persona física o moral que selecciona o concibe una edición y realiza por sí o a través de terceros su elaboración.

ARTÍCULO 125.

Derechos de autorización y prohibición de los editores

Los editores de libros tendrán el derecho de autorizar o prohibir:

I. La reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus libros, así como la explotación de los mismos;

II. La importación de copias de sus libros hechas sin su autorización; y

III. La primera distribución pública del original y de cada ejemplar de sus libros mediante venta u otra manera.

ARTÍCULO 126.

Elementos sobre los...

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