La edilidad
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DERECHO
PÚBLICO
ROMANO
CAPÍTULO
VII
LA
EDILIDAD
La
palabra
aedilis
no
puede significar
otra
cosa sino
el
maestro
doméstico y dueño de los edificios;
ahora,
nos-
otros
no
sabemos con
seguridad
cuál
fuera
el valor
ju-
rídico de
esta
denominación, ni el género de asuntos
cuyo desempeño se encomendara
originariamente
á los
funcionarios
á los que se aplicaba.
Había
tres
catego-
rías
de ediles, que no deben ser considerados,
según
su-
cede con
las
diversas
preturas,
como miembros
de
una
misma
magistratura
con
distinta
competencia, sino como
funcionarios
diferentes,
elegidos ya con
este
carácter
en
los Comicios, á saber: los aedile~ plebis ó plebeii, los cua-
les
se originaron,
juntamente
con el
tribunado
de
la
ple-
be
(págs. 89 y 90), de las luchas de clase; los aediles cu-
rules,
instituídos
como magistrados de
la
comunidad
patricio-plebeya,
juntamente
con los pretores, el
año
387
(367 a. de
J.
C.), y los cuales recibieron su
nombre
de
la
silla curul ó jurisdiccional que se les concedió y
que
no
tenían
sus colegas; los aediles plebis Oeriales,
instit?Í-
·
dos
por
el dictador César, que funcionaron desde el
año
711
(43 a. de
J.
C.), y cuya denominación provin·o
de
la
inspección oficial que los mismos
estaban
obliga1ios
· á verificar sobre las distribuciones de
grano
al pueblo•
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