La Edad Penal en los países Europeos, en América del Norte y en Sudamérica

AutorFernando López Díaz de León
Páginas24-27
24
THEMIS | IUS AD HOC
IUS AD HOC
La Edad Penal en los países Europeos,
América del norte y Sudamérica; y las
razones que han tenido los legisladores
para establecerla en el límite que la
contemplan sus legislaciones.
Mtro. Fernando López Díaz de León.
Dar cuenta de tus actos ante la autoridad del Estado, así es como se interpreta la
responsabilidad penal; representa una obligación para la persona que ha incurri-
do en la comisión de una conducta reputada como delictiva, de soportar la pena
por el daño producido al bien jurídico lesionado o puesto en peligro, con conoci-
miento de la clase de conducta que realizaba, así como del signicado de su acto,
sumándosele su autodeterminación para decidirse a realizarlo, y por ello se ende-
reza contra él el juicio de reproche a su conducta, pues le es exigible que ajustara
la misma a la norma por ser capaz para ello. De esto último surge la pregunta: ¿y
a partir de qué edad, el ser humano es capaz penalmente para dar cuenta de sus
actos antisociales con carácter delictual?
Aquí es el punto de partida de este ensayo, en el que se propone indagar en la
medida del espacio concedido, las edades jadas por las legislaturas de países de
América del Norte, Sudamérica y Europa como se presentará a continuación:
AMÉRICA DEL NORTE:
1. CANADÁ: En este país se tiene como edad penal los 18 años, los menores de
esa edad, son sujetos a la “Ley de jus-
ticia Penal para Jóvenes” o “Youth Cri-
minal Justice Act” (YJCA por sus siglas
en inglés) la cual incluye normas y pro-
visiones que dieren de la legislación
aplicable a adultos.1
Preconiza “la rehabilitación y la reinte-
gración de menores de edad y jóvenes
en la sociedad, se propone minimizar
el encarcelamiento de menores sime-
pre queso se permita emitir una sen-
tencia de libertad bajo custodia.”2
La edad está prevista en el preámbu-
lo de la ley, en la parte en donde se
especican las deniciones y que a la
letra dice:
“Joven es una persona que es o, en
ausencia de prueba en contrario,
parece ser doce años de edad o más,
pero menos de dieciocho años de
edad y, si el contexto lo requiera,
incluye a cualquier persona que está
acusado en virtud de esta Ley, con
haber cometido un delito, mientras
que él o ella era una persona joven
o que es encontrado culpable de un
delito previsto en esta Ley”.3

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