Las "economías de opción" como alternativafiscal en estructuras empresariales

AutorC.P. Mario Cesar Nuñez Jimenez

Como una definicion inicial entenderemos que la buena fe en materia tributaria se identifica con lo que ahora conocemos como "economías de opción", totalmente contrario a los supuestos de negocios simulados o fraude a las leyes tributarias.

Quiere decir, en consecuencia, que el concepto de "economías de opción", reconoce al contribuyente que actúa buscando ahorros financieros en el pago de los impuestos a los que esta sujeto segun su regimen de tributacion, el derecho constitucional a que se le aplique literalmente el precepto, sin que las Autoridades Hacendarias puedan "encuadrar su conducta otra interpretación en perjuicio del contribuyente distinta a la que le resulte de la literalidad del precepto".

Por lo tanto podemos definir que las "Economias de Opcion"desde el punto de vista de una empresa es elaborar un plan para reducir al maximo la carga tributaria, aprovechar las estructuras fiscales mas economicas, y elegir la mejor alternativa posible que permita la legislación para tratar de evitar futuros problemas con las autoridades fiscales.

Concepto

Las economias de opcion, como su nombre lo dice: es una Opción entre dos o varias conductas lícitas, válidas, y reales, económicamente equivalentes, por lo cual, no se explica la opción elegida por motivos económicos válidos y autónomos, a parte del fiscal. O sea que sólo por motivos de ahorro o menor costo fiscal, cabe explicar y razonar la lógica y razon de negocio de la decisión por la opción elegida.

Las economías de opción implica la elección del régimen fiscal menos oneroso entre aquellos que el ordenamiento jurídico permite. Asi mismo debemos entender que el principio de realidad económica no es principalmente un instrumento para combatir la evasión fiscal sino un instrumento de hermenéutica juridical, ademas de que no es aplicable como presunción de dolo, en el derecho penal tributario.

Asi mismo debemos entender que son lícitas, válidas y reales, este tipo de opciones, por tres razones fundamentales 1o. porNo haber simulación fiscal, 2o. por que No se comete fraude a las leyes tributarias, y 3o. por que No van contra del espíritu de las leyes tributarias, ni persiguen resultado prohibido por ella.

En este sentido es importante precisar que el ahorro fiscal, por sí mismo, no va en contra del espíritu de las leyes tributarias en nuestro pais, porque éstas últimas no imponen que el contribuyente persona Fisica o Moral deban elegir el comportamiento más caro fiscalmente, ni prohíbe que opte por el más barato, en el caso de que ambos comportamientos sean, como se ha dicho, opciones de negocio lícitos, según nuestro Derecho...

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