Donativos no onerosos ni remunerativos

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas105-105

Page 105

Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar. Art. 2336 del Código Civil Federal.

Comentario. En diversas deposiciones de la ley me posibilita deducir algunos donativos, ver art. 31 fracción I Ley del ISR así como art. 176 fracción III Ley del ISR que contempla la posibilidad de recibir donativos condicionados a que no excedan del 7% de la utilidad fiscal del contribuyente o de los ingresos acumulables tratándose de P.F.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR