Domicilio fiscal. El aviso de su cambio surte plenos efectos jurídicos y se presume cierto, salvo que la autoridad fiscal demuestre su falsedad. Tesis del TFJA

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Domicilio fiscal. El aviso de su cambio surte
plenos efectos jurídicos y se presume cierto,
salvo que la autoridad fiscal demuestre su falsedad.
Tesis del TFJA
En términos del artículo 10, fracción II, inciso a, del CFF, se considera domicilio fiscal, si se trata de personas morales
residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
Por su parte, el artículo 27, primer párrafo, del CFF establece que las personas morales estarán obligadas a manifes-
tar al RFC su domicilio fiscal y, en caso de cambio de éste, deberán presentar el aviso correspondiente dentro de los
diez días siguientes a aquel en el que tenga lugar el cambio. El artículo referido dispone además lo siguiente:
Tesis selectas
FISCAL
FISCAL
A72
2a. quincena
abril 2018

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