Más que un dolor de cabeza: los requerimientos

AutorSilvino Vergara Nava
CargoLicenciado en derecho por la Escuela Libre de Derecho de Puebla
Páginas21-23
Dentro de las facultades de gestión —como se les denomina
por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa en jurisprudencia— encontramos la facultad que
tiene la autoridad fiscal para emitir requerimientos a los
contribuyentes, con la finalidad de verificar que se hayan
presentado las declaraciones de las que se encuentra obligado —artículo
41 del Código Fiscal de la Federación. Por ello, las autoridades fiscales
notifican personalmente, y también con la reforma de 2014 por buzón
tributario, para que los contribuyentes informen si han presentado las
declaraciones respectivas, de tal suerte que existen diversas infracciones
Ante las infracciones, se presenta una contradicción con
el cumplimiento espontáneo —previsto en el numeral
73 del Código Fiscal de la Federación—, que determina
que si la declaración se ha presentado fuera de tiempo,
no procede sanción alguna.
Silvino Vergara Nava
junio-julio 2016 opciones 21

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