Documento 18: Tratado de la Soledad y circular anexa. Febrero de 1862

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Tratado de la Soledad y circular anexa,
febrero de 1862*
Preliminares en que han convenido el Sr. Conde de Reus y el Sr. Ministro
de Relaciones Exteriores de la República Mexicana.
1o. Supuesto que el gobierno constitucional que actualmente rige
en la República mexicana, ha manifestado a los comisarios de
las potencias aliadas, que no necesita del auxilio que tan benévolamente han
ofrecido al pueblo mexicano, pues tiene en sí mismo los elementos de fuerza
y de opinión para conservarse contra cualquiera revuelta intestina, los aliados
entran desde luego en el terreno de los tratados para formalizar todas las recla-
maciones que tienen que hacer en nombre de sus respectivas naciones.
2o. Al efecto, y protestando como protestan los representantes de las potencias
aliadas, que nada intentan contra la independencia, soberanía e integridad
del territorio de la República, se abrirán las negociaciones en Orizaba, a cuya
ciudad concurrirán los señores comisarios y dos de los señores ministros del
gobierno de la República, salvo el caso en que, de común acuerdo, se con-
venga en nombrar representantes delegados por ambas partes.
3o. Durante las negociaciones, las fuerzas de las potencias aliadas ocuparán las
tres poblaciones de Córdoba, Orizaba y Tehuacán, con sus radios naturales.
4o. Para que ni remotamente pueda creerse que los aliados han firmado es-
tos preliminares para procurarse el paso de las posiciones fortificadas
que guarnece el ejército mexicano, se estipula que en el evento desgra-
ciado, de que se rompieren las negociaciones, las fuerzas de los aliados
desocuparán las poblaciones antes dichas y volverán a colocarse en la
línea que está adelante de dichas fortificaciones, en rumbo a Veracruz,
designándose como puntos extremos principales el de Paso Ancho, en el
camino de Córdoba, y Paso de Ovejas, en el de Jalapa.
5o. Si llegare el caso desgraciado de romperse las negociaciones y retirarse las
tropas aliadas a la línea indicada en el artículo precedente, los hospitales que
tuvieren los aliados quedarán bajo la salvaguardia de la nación mexicana.
*Relacionado en el listado documental con el número 277.
Manuel Dublán y José María Lozano, Legislación Mexicana. Imp. del Comercio- México, 1876-
1972, t. 9, p. 386.
1862
DOCU MENT O
18
Tratado de la Soled ad y cir cular an exa |
Feb rer o d e 1 86 2

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