División de poderes, estado de derecho y democracia

AutorChristian Yair Aldrete Acuña
Páginas53-87
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CAPÍTULO II.
DIVISIÓN DE PODERES,
ESTADO DE DERECHO Y DEMOCRACIA
2.1 NOTA INTRODUCTORIA
Las voces democracia, constitucionalismo y Estado de Derecho han concebido
al poder como el elemento central que ha servido como piedra angular de so-
porte y unión en sus respectivas interacciones. Elemento que ha superado la
función originaria sobre la que se adoptó, incluso llegando a ser un requisito sine
qua non del Estado Constitucional y Democrático de Derecho. Para muestra de ello
basta con recordar que la existencia misma del Estado, el derecho y la democracia
no son más que ocasiones en las formas del poder, algunas veces desde la tribuna
con la voz viva pronunciada en busca del consenso, otras en la organización políti-
ca de la sociedad y otras más en las formas de conducción de lo social respecto a lo
idóneamente deseable.
La idea del poder presupone su concepción unitaria, más para su conservación,
adecuado manejo y desarrollo se requiere pensar en su forma de control. Al igual
que sucediese con el derecho cuyo limitante es el Estado de Derecho y éste a su vez
encuentra su límite en su racionalización por medio de la ley fundamental, el poder
requiere de control. La propia Constitución ha sido el mecanismo democrático que
sirve de barrera de contención a la práctica del poder, forjando el sistema de frenos
y contrapesos en las atribuciones y funciones de orden jurídico-político que desarro-
llan los sujetos sobre quienes recae la práctica del poder, lo que en términos concre-
tos se ha denominado división del poder.
División que en su momento enunciara Montesquieu en referencia a la forma
de organización política del Estado, desarrollada sobre la distribución de atribucio-
nes y competencias. Pluralidad que permite para efectos organizativos diferenciar
las partes de la totalidad que representa el Estado, haciendo de cada parte en esta
totalidad una entidad independiente, nunca innecesaria para las restantes que la
complementan.
Garrafal entender que esta división de funciones se encuentre depositada en un
solo individuo o perteneciente sólo a una parte de la sociedad representada dentro
del Estado Democrático. A decir de la teoría de la división de poderes, la estructura
del Estado se aprecia correlacionada en un Poder Ejecutivo, uno de corte Legislativo
FUERO CONSTITUCIONAL: GARANTÍA DE UN ESTADO DEMOCRÁTICO Y CONSTITUCIONAL DE DERECHO
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y el último de orden Judicial, logrando un adecuado equilibrio que postra al poder
como una idea aceptable en la sociedad.
Más que una división del poder resulta observarse una separación de las funcio-
nes del poder que conlleva a su potencialización desde diversos focos de aplicabili-
dad, ya desde la administración estatal y la representación constitucional en ámbito
legislativo, hasta la aplicabilidad normativa como orden de control de la constitu-
cionalidad. Se da cuenta con ello, de un mecanismo complejo de pesos y contrapesos
que opera como fuerza productora de relaciones interconectadas en la conguración
del Estado, implicando un adecuado constructo de funciones, facultades y límites
de igual intensidad respecto a cada parte en que se deposita el ejercicio del poder.
La mecánica contemplada en esta separación como balance y equilibrio ha dejado
de lado la idea de si el poder es necesario o no, pues en toda relación social inexo-
rablemente resulta ser un elemento congurador; lo realmente importante en este
punto es la interrogante ¿es posible el control del poder?, entendiendo a éste desde
la imagen del Estado. En forma concreta de aquel tipo de Estado que se ha venido
desarrollando desde los ideales liberales, un Estado Constitucional democrático y
social de derecho.
Aunque resultaría fácil decir que es posible el control del poder desde su racio-
nalización constitucional y su comprensión democrática. La realidad parece virar
en sentido contrario, baste con observar el juego político de las élites partidistas,
los excesos en la aplicación de la violencia legitimada que pertenece al Estado, el
desapego constitucional de quienes ejercen el mandato representativo, la violencia
política, etc., situación que nos lleva a replantear la facticidad del control del poder
y ahora dirigir la mirada a la necesidad de controlar ya no el poder, sino el exceso
desde él. Como lo mencionara Diego Valadés “separar los poderes o controlar el po-
der es una necesidad para la subsistencia de la libertad. Tanto mayor sea la órbita
de inuencia del poder, tanto más restringida será la de las libertades individual y
colectiva y viceversa”.1
De esta forma, el principio de división de poderes se congura como el pilar fun-
damental de la soberanía estatal. Principio que bien podría tildarse como un dere-
cho fundamental de la organización política, derecho perteneciente a la identidad
del sujeto individual en colectividad y de tan alto rango que ha sido considerado
como constitucionalmente indispensable en Estados que se digan democráticos de
derecho. Principio cuyo n último es la protección de la libertad individual y colec-
tiva de la sociedad.
Cualquiera que sea la interrogante sobre la que se plantee el control del poder
dentro de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho, tendría que pensar-
se sobre la idea de su separación, ya para evitar su concentración, su exceso práctico
o su desbordamiento. Separación de poder que requiere mecanismos de autocontrol,
en estricto sentido desde la constitucionalidad de éste en cuanto al poder jurídico,
1 VALADÉS, Diego, El control del poder, UNAM-EDIAR, Argentina, 2005, p. 2.
CAPÍTULO II. DIVISIÓN DE PODERES, ESTADO DE DERECHO Y DEMOCRACIA
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así como desde la legitimación democrática del poder político. En conclusión, dos
claras formas de contención del poder, una derivada de su conformación autoaplica-
tiva y la otra a razón de la actividad ciudadana.2
El escenario hasta aquí vertido, focaliza la práctica del control del poder desde su
división, desde la pluralidad para la existencia democrática del Estado. Comunión
entre su contención interna y externa, especícamente en cuanto a la praxis insti-
tucional forjada históricamente por la ciudadanía en lo que se ha denominado parti-
dos políticos, que a la evolución de estos como mecanismos externos de poder se han
vuelto nuevos focos autoaplicativos de un poder en apariencia diverso respecto del
que se pretende controlar, realizando una extensión desmedida del mismo.
Si bien puede hablarse de un solo poder estatal dividido para su aplicación en
tres instituciones, cierto es que la actualidad del país ve generada en las prácticas
políticas una nueva forma de aparición de este poder, ahora de la mano de la par-
tidocracia, que más que servir como un mecanismo para el control del poder se ha
vuelto una forma de lucha para la obtención del poder desde el poder, incluso go-
zando de protección constitucional más alejado del control democrático en forma
interna.
Los partidos políticos como protagonistas de este poder dinámico de la sociedad,
se presentan como el medio de control más ecaz pues son tan plurales como el nú-
mero de agentes ciudadanos que lo integran. Sin embargo, como advirtiese Valadés,
el problema de nuestros tiempos es que a veces los agentes políticos confunden sus
papeles naturales, dándose casos de partidos políticos que entienden su función
opositora en el discurso del disenso como medios dirigidos contra el poder, cuan-
do tal función debiese ser direccionada contra el discurso partidista de los partidos
contrarios.3
No es conveniente manifestar que éste sea un nuevo poder independiente al ya
congurado en el Estado, más bien habría que decirse que es una parte más del
Estado, ante el cual los límites internos de corte autoaplicativo han sido obviados
en esta lucha constante por su adquisición, lo que genera una crisis para el mismo
Estado Constitucional y Democrático de Derecho. Esta presunta confusión en el di-
reccionamiento de los agentes políticos resulta contrapoducente pues en vez de -
gurar una opción al ejercicio de control del poder resulta ser un eje encaminado al
ejercicio desmedido del poder. Por tanto, una lucha por el poder y en ocasión de la
partidocracia, una lucha desde el poder.
En todas estas constantes sobre las que es apreciable el uso del poder y su inva-
riable lucha para lograr su control, inminente ha sido el uso de las Constituciones
como fenómeno excluyente de estas tendencias, en tanto al uso de mecanismos jurí-
dicos que sirven como mecanismos conciliadores del ejercicio del poder ecazmente
distribuido entre las diversas instituciones estatales del conglomerado social. Así el
2 Ibíd.
3 Ibídem, p. 5

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