De la División de Poderes

Páginas199-199
Capítulo I
De la División de Poderes
El Supremo Poder de la Federación se divide, para
su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos poderes
en una sola persona o corporación, ni depositarse el
Legis lativo en un individuo, salvo el caso de facultades
extraor dinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a lo
dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo
lo
dis puesto en el segundo párrafo del artículo 131,
se
otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
Texto original
El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo,
Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o cor-
poración, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de faculta des
extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.
Trayectoria del artículo
Reformas constitucionales
LÁZARO CÁRDENAS,
Presidente de México, 1-XII-1934/30-XI-1940
Contenido de la primera reforma publicada en el Diario Oficial del 12-VIII-1938.
XXXVII Legislatura, 1-IX-1937/31-VIII-1940.
Limitación para que el Ejecutivo ejerza facultades extraordinarias para legislar fuera
del caso de la suspensión de garantías.
MIGUEL ALEMÁN VALDÉS,
Presidente de México, 1-XII-1946/30-XI-1952
Contenido de la segunda reforma publicada en el Diario oficial del 28-III-1951.
XLI Legislatura, 1-IX-1949/31-VIII-1952.
Se amplían para el Ejecutivo las facultades extraordinarias para legislar, de acuerdo
con el segundo párrafo del artículo 131.
199
A
RTÍCULO
49
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