Condonación de créditos fiscales en términos del artículo tercero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federacion para 2013. Sus alcances para asuntos penales

AutorJosefina León Morales
CargoLicenciada en Derecho con Mención Honorífica por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
Páginas46-56

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"Un Estado necesita cobrar impuestos para poder ejercer sus políticas, sin embargo debería considerar la condonación de impuestos para las empresas o personas físicas con actividades empresariales que fomenten el empleo y el buen salario".

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La nueva administración federal ha dado un paso importante para recaudar en este primer ejercicio de su gestión, considerando para ello -según dicen los expertos- la buena racha económica que se tuvo en 2012, aun y cuando las condiciones económicas que prevalecen en la actualidad ya no son tan favorables ante los efectos de la crisis mundial, sin embargo, mediante la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, en su artículo tercero transitorio, establece el esquema de condonación de créditos fiscales consistente en contribuciones federales, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas de las obligaciones de pago, y mediante la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, se precisa el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes que estén interesados en regularizar su situación fiscal respecto de sus adeudos.

Los expertos coincidieron en que un Estado necesita cobrar impuestos para poder ejercer sus políticas, sin embargo debería considerar la condonación de impuestos para las empresas o personas físicas con actividades empresariales que fomenten el empleo y el buen salario, con lo cual se está totalmente de acuerdo, sin embargo, tal beneficio aun y cuando golpee a los contribuyentes cumplidos, es de llamar la atención que este esquema de condonación vaya más allá de favorecer a los contribuyentes que la omisión de contribuciones se esté ventilando en materia de infracciones o delitos fiscales, en los cuales, se podrían estar consintiendo tales conductas que deben ser ejemplo para todos los que intenten defraudar el fisco federal, pero hoy por hoy, el beneficio les alcanza, tal como expondremos a continuación.

Antes de señalar el procedimiento, es oportuno detenernos a conocer el comparativo de la condonación establecida para el ejercicio fiscal 2007 y el actual esquema de condonación, por lo que tenemos lo siguiente:

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EJERCICIO FISCAL 2013

Tercero. Se condona total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que a continuación se indican, conforme a lo siguiente:

I. La condonación será acordada por la autoridad fiscal previa solicitud del contribuyente bajo los siguientes parámetros:

  1. Tratándose de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, causadas antes del 1º de enero de 2007, la condonación será del 80 por ciento de la contribución, cuota compensatoria y multa por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, actualizadas, y el 100 por ciento de recargos, recargos por prórroga en términos del artículo 66-A del Código Fiscal de la Federación, multas y gastos de ejecución que deriven de ellos. Para gozar de esta condonación, la parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición. En el caso de que los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, que hayan sido objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la condonación será del 100% de los créditos a que se refiere este inciso.

    EJERCICIO FISCAL 2007

    Séptimo. El Servicio de Administración Tributaria, a través de las Administraciones Locales de Recaudación, podrá condonar total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda a dicho órgano desconcentrado, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que a continuación se indican, conforme a lo siguiente:

    I. La condonación será acordada por la autoridad fiscal previa solicitud del contribuyente bajo los siguientes parámetros:

  2. Tratándose de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, causadas antes del 1º de enero de 2003 la condonación será del 80 por ciento de la contribución, cuota compensatoria y multa por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, actualizadas, y el 100 por ciento de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de ellos. Para gozar de esta condonación, la parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición. En el caso de que los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, que hayan sido objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante los ejercicios fiscales de 2004, 2005 y 2006, y se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la condonación será del 100% de los créditos a que se refiere este inciso.

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    EJERCICIO FISCAL 2013

  3. Tratándose de recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que se hayan causado entre el 1º de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012 la condonación será del 100 por ciento. Para gozar de esta condonación, las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas deberán ser pagadas, en los casos apli-cables, en su totalidad en una sola exhibición. La condonación indicada en este artículo procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal, así como por los autodeterminados por los contribuyentes, ya sea de forma espontánea o por corrección.

    Para efectos de esta fracción, el contribuyente deberá presentar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda en razón de su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que el Servicio de Administración Tributaria indique mediante reglas de carácter general.

    II. En caso de créditos fiscales...

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