Distribución equitativa de la riqueza pública

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas427-431

(artículos 25 y 27 constitucionales)

Concepto

Desde que la Carta constitucional agregó a sus decisiones políticas fundamentales los derechos sociales y la rectoría económica, la distribución equitativa de la riqueza pública se convirtió en uno de los objetivos fundamentales.

Sergio López Ayllón y Adriana García, han explorado la idea de que los modelos económicos y los derechos sociales están involucrados en la distribución de la riqueza para tratar de entender un esquema democrático constitucional. Concluyen que "Desde el punto de vista normativo nadie cuestiona la importancia de que las Constituciones contengan un amplio catálogo de derechos, que en todo caso están suficientemente sustentados en el orden internacional. El problema constitucional se plantea respecto de los instrumentos con los que cuenta el Estado para dar vigencia a estos derechos, en particular en materia tributaria y de gasto. Aquí parece existir una tensión no cabalmente resulta y existen dudas razonables sobre si es posible hacerlo a nivel meramente normativo." [0]

El concepto de Distribución equitativa de la riqueza pública, es parte del texto original de la Constitución Política. Su permanencia después de 100 años de vigencia se puede atribuir a los principios rectores que enerbola, especialmente el de la rectoría económica que se incorpora al constitucionalismo mexicano para propiciar el desarrollo económico y las condiciones de bienestar social, que no pudo engendrar por si misma la mano invisible del mercado, ausentes en la antecesora Carta de 1857.

La distribución que se plantea en 1917 es consecuencia directa del nuevo modelo económico legitimado después del proceso revolucionario, de orden capitalista, con economía competitiva, pero supervisado y promovido mediante mecanismos intervencionistas que sólo el Estado naciente fue capaz de establecer.

El planteamiento central está en el artículo 27, tercer párrafo, donde se establece que la nación tendrá el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, entre otros propósitos.

Los instrumentos constitucionales para alcanzar tal propósito son los siguientes:

El reparto agrario. Permitió atender las demandas de tierra de los grupos campesinos después de la revolución de 1910 y creó un...

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