Distintivo 'Modelo de equidad de género (MEG)'. Entérese en qué consiste y cómo se obtiene

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Introducción

El artículo 34, fracción XI, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres dispone que las autoridades y organismos públicos establecerán estímulos y certificados que se concederán a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la igualdad entre mujeres y hombres en la vida económica nacional.

En este sentido, el gobierno federal designó al Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) como ejecutor del Programa de certificación en equidad de género que incluye la generación del Modelo de equidad de género (MEG), un modelo a escala nacional con el cual se certifica a las empresas privadas que demuestren su compromiso con la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres dentro del mercado laboral.

El MEG constituye un ejemplo de cómo conducir e introducir la equidad en los sistemas de gestión de equidad de género en las empresas, es decir, cómo hacer transversal la perspectiva de género en el ámbito laboral.

Comentamos al efecto, los principales puntos del MEG, entre otros, en qué consiste y cómo se obtiene dicha certificación; antes, precisaremos qué es la equidad de género.

Equidad de género

Según el Inmujeres, el término equidad no es sinónimo de igualdad, pues se entiende que la igualdad de género supone el pleno y universal derecho de hombres y mujeres al disfrute de la ciudadanía, no sólo política sino también civil; sin embargo, ello no significa que mujeres y hombres deban convertirse en iguales, sino que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no dependerán de si nacieron como hombres o como mujeres.

Para la aplicación del MEG, la palabra equidad remite a la igualdad, en consideración a la especificidad de la diferencia; por ello, se reconoce a la equidad como un medio para lograr la igualdad entre mujeres y hombres, porque busca la eliminación de toda forma de discriminación en cualquier ámbito de la vida.

La equidad de género y su protección por la LFT

De acuerdo con el artículo 2o. de la LFT, las normas de trabajo propician el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

Al efecto, se entiende por trabajo digno o decente aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador, no existe discriminación por origen étnico o nacional, género y edad, entre otros.

Asimismo, se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón, y esta igualdad es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral; por tanto, supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

Qué es el MEG

Es una herramienta para que las empresas privadas asuman el compromiso de que en sus políticas y prácticas internas existan mecanismos que incorporen la perspectiva de género e instrumenten acciones afirmativas y/o a favor del...

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