Disposiciones preliminares

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confie-
re el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 13 y 31 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y 3o. fracción IX, 23,
37, 56, 58 fracción VII, 60 fracción VI, 61 fracciones I, IV y XVI, 74 Ter,
82, 84, 88, 89, 95 y 96 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS
DE AHORRO PARA EL RETIRO
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1o. El presente ordenamiento tiene por objeto re-
terpretación deberá procurar que los trabajadores puedan ejercer
plenamente los derechos relacionados con su Cuenta Individual, así
como promover la administración transparente de los recursos de los
trabajadores a través del correcto funcionamiento de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro.
ARTICULO 2o. Para los efectos de este Reglamento, además de
las definiciones señaladas por el artículo 3 de la Ley, se entenderá
por:
I. Administradora, a las administradoras de fondos para el retiro,
así como a las instituciones públicas que realicen funciones simila-
res; a estas últimas les resultarán aplicables las disposiciones de las
Administradoras, en lo que no se oponga a su naturaleza;
II. Administradora Receptora, aquella que asume la administra-
ción de la Cuenta Individual objeto de un Traspaso;
III. Administradora Transferente, aquella que deja de administrar la
Cuenta Individual objeto de un Traspaso;
IV. Aportaciones al FOVISSSTE, las enteradas por las depen-
dencias y entidades públicas de conformidad con lo previsto en los
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RGTO. DE LA LEY DE LOS SAR/DISP. PRELIMINARES

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