Disposiciones preliminares

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme
el siguiente
DECRETO
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENE-
RAL DE LA REPUBLICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1. Esta Ley tiene por objeto organizar la Procuraduría
General de la República para el despacho de los asuntos que al Mi-
nisterio Público de la Federación y al Procurador General de la Re-
pública les confieren la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la presente Ley y las demás disposiciones aplicables.
La Procuraduría General de la República, ubicada en el ámbito del
Poder Ejecutivo Federal, ejercerá sus atribuciones respondiendo a la
satisfacción del interés social y del bien común. La actuación de sus
servidores se regirá por los principios de certeza, legalidad, objeti-
vidad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad,
disciplina y respeto a los derechos humanos.
ARTICULO 2. Al frente de la Procuraduría General de la República
estará el Procurador General de la República, quien presidirá al Mi-
nisterio Público de la Federación.
ARTICULO 3. El Procurador General de la República intervendrá
por sí o por conducto de agentes del Ministerio Público de la Federa-
ción en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y las de-
más disposiciones aplicables.
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LEY ORGANICA DE LA PGR/DISP. PRELIMINARES

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