Disposiciones laborales que regulan a los trabajadores de confianza

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Introducción

En las empresas, los puestos de confianza deben ocuparse por personas que actúen con ética profesional y que posean destreza técnica, conocimientos organizacionales, empresariales e integridad personal.

Si los empleados cuentan con integridad personal será menos probable que se comporten de un modo que sirva a sus propios intereses y podrán desempeñarse de una manera que beneficie a la organización y que el patrón les otorgue su confianza.

Dado que la labor de los trabajadores de confianza tiene por objeto cuidar los intereses del patrón, la legislación laboral establece normas específicas que rigen su trabajo.

Comentamos las condiciones laborales previstas en la LFT acerca de los trabajadores de confianza, así como sus limitaciones en el reparto de las utilidades, su actividad sindical, la rescisión de los contratos de trabajo respectivos, además de la inaplicabilidad del derecho de preferencia en este tipo de trabajadores, entre otros.

Quiénes son trabajadores de confianza

De acuerdo con el artículo 9o. de la LFT, la categoría de "trabajador de confianza" depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se le dé al puesto.

Además, indica que se otorgará esta categoría a quienes realicen en una empresa con carácter de general las actividades siguientes:

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Por otra parte, para ser considerado trabajador de confianza no será necesario que se ejerzan simultáneamente todas estas funciones, sino que bastará con que se tenga asignada sólo una de ellas, siempre que posea el carácter de general.

Para apoyar lo anterior, a continuación se transcribe una tesis aislada del Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, en la que además se precisa que un empleado de confianza es aquella persona que desempeña el trabajo que atañe a la seguridad, eficacia y desarrollo económico o social de una empresa, y que, conforme a las atribuciones otorgadas, actúa bajo una representación patronal, independientemente de lo dispuesto en la ley laboral:

TRABAJADORES DE CONFIANZA, DETERMINACION DE LA CATEGORIA DE. El empleado de confianza es la persona que desempeña el trabajo que atañe a la seguridad, eficacia y desarrollo económico o social de una empresa o establecimiento y que conforme a las atribuciones que le otorgan, actúa bajo una representación patronal. Ahora bien, aun cuando el artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, establece que son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, ello no quiere decir que para poder ser considerado un trabajador como de confianza, deba desempeñar simultáneamente todas estas atribuciones, bastando que realice alguna de éstas en forma general para tener tal carácter, ya que el precepto legal sólo es enunciativo en cuanto a ellas, mas no se puede deducir del mismo que deban forzosamente reunirse todas para que un prestador de servicios se encuentre en el caso de estimarse como de confianza, siendo suficiente que sustituya a la parte patronal en alguna de sus mencionadas actividades, tomando para ello decisiones con cierta autonomía de acuerdo a las facultades delegadas para adquirir el carácter de empleado de confianza.

Tesis aislada del Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.

Amparo directo 21/91. Ernesto Cabrera Morán. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos.

Semanario Judicial de la Federación, octava época, tomo VII, mayo de 1991, página 321.

De esta manera, el trabajador de confianza es el que se relaciona en forma directa con la empresa mediante el desempeño de funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general o de aquellas tareas relacionadas con actividades personales del patrón, referidas al quehacer de la empresa o establecimiento.

Hay puestos de los que puede afirmarse que son de confianza, como el caso de los directores, administradores y gerentes generales, así como de los jefes de departamento. En lo relativo a la inspección o fiscalización, se ubican el contralor de la empresa y los supervisores de área o de control de calidad, mientras que en las funciones de vigilancia están los comisarios, entre otros.

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Por otro lado, también se consideran de confianza las personas relacionadas con trabajos personales del patrón en la empresa o establecimiento, como una secretaria o un asistente, un chofer o un mensajero, pues llevan a cabo actividades que el patrón podría ejecutar y sin embargo, se las confía a ellos.

Trabajadores de confianza que son representantes del patrón

Atendiendo al artículo 11 de la LFT, los directores, administradores, gerentes y, en general, quienes ejerzan las funciones de dirección o administración en la empresa, serán considerados representantes del patrón, y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.

Condiciones laborales de los trabajadores de confianza

En general, los trabajadores de confianza tienen derecho a las prestaciones que otorga la LFT, tales como el pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, reparto de utilidades (considerando las condicionantes previstas en el artículo 127 de la LFT) e indemnizaciones, entre otros; no obstante, en términos del artículo 182 de esta ley, sus condiciones laborales serán proporcionales a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes en la empresa.

En ocasiones, la categoría de empleados de confianza les confiere el derecho de disfrutar prestaciones distintas o incluso superiores en función de la importancia de sus actividades.

Prestaciones previstas en los contratos colectivos

Según el artículo 386 de la LFT, el contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores con objeto de precisar las condiciones conforme a las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Por otra parte, el artículo 396 de dicha ley dispone que las condiciones colectivas de trabajo se extenderán a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros...

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