Disposiciones generales

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas27-32
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ARTICULO 65.
Los concursos de oposición para el ingreso y promoción del sistema de carrera
judicial del Tribunal Electoral a que se refiere el artículo anterior, se divulgarán opor-
tuna y ampliamente a través de las convocatorias correspondientes.
Las diversas etapas de los concursos se desarrollarán en sesiones públicas,
garantizando la imparcialidad, objetividad y transparencia de los procesos respec-
tivos. Los resultados se publicarán con la puntuación obtenida por cada uno de
los participantes.
LIBRO SEGUNDO
DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MA-
TERIA ELECTORAL Y SU PROCEDIMIENTO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 66.
De conformidad con lo establecido en la Ley General, durante el proceso fe-
deral o local, todos los días y horas son hábiles, entendiéndose como días, un día
completo que abarque el lapso de veinticuatro horas, que inicia a las cero horas y
concluye a las veinticuatro horas.
Cuando se impugnen actos que no estén vinculados con algún proceso elec-
toral federal o local, en los plazos sólo se deberán considerar días y horas hábiles,
entendiéndose como tales de lunes a viernes, entre las ocho y las diecinueve ho-
ras. Son inhábiles los días establecidos en el artículo 163 de la Ley Orgánica.
Tratándose de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de
las y los servidores del Instituto, se considerarán horas y días hábiles las que se
precisan en el párrafo que antecede.
ARTICULO 67.
Las audiencias que se realicen durante la sustanciación de un medio de impug-
nación serán bajo la responsabilidad de la o el Magistrado Instructor, quien será
asistido por cualquiera del secretariado con funciones de fedatario judicial.
ARTICULO 68.
Las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones en los medios de
impugnación, de conformidad con el artículo 9, párrafo 1, inciso b), de la Ley Ge-
neral, podrán:
I. Consultar e imponerse de los autos;
II. Recoger documentos, en su caso, previo pago y razón que de ello deje en
autos; y
III. Desahogar requerimientos, cuando consistan únicamente en la presenta-
ción física de documentos.
ARTICULO 69.
Las partes y las personas autorizadas en términos del artículo anterior, podrán
consultar los expedientes de los medios de impugnación que estén en sustancia-
ción, pudiendo hacer uso de medios electrónicos de conformidad con los acuer-
dos generales que al efecto se emitan, siempre que no se obstaculice su pronta y
expedita resolución. Asimismo, podrán solicitar copias simples o certificadas, a su
costa, de las constancias de los expedientes que estén en sustanciación, las que
serán expedidas cuando lo permitan las labores del Tribunal Electoral. Lo anterior,
con excepción de las solicitudes hechas por autoridades, cuya expedición será sin
costo alguno y se ordenará su remisión.
Se eximirá de pago a las partes que aduzcan que las copias solicitadas se
exhibirán como prueba ante alguna autoridad administrativa o jurisdiccional, para
lo cual se deberá señalar la instancia y la clave de expediente.
RGTO. INTERNO TEPJF/DISPOSICIONES GENERALES 65-69

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