Disposiciones Generales

AutorMariano Carlos Rosales Ortiz
Páginas245-249

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Sección Única De las generalidades de las Reglas de Operación del Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante y del Registro
Objeto de las Reglas de Operación del Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante

Artículo 1. Las presentes Reglas de Operación del Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante tienen por objeto definir y describir los aspectos operativos y los procedimientos necesarios para el funcionamiento del Regis-tro de Esquemas de Autorregulación Vinculante en materia de protección de datos personales, previsto por el artículo 86 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y Capítulo V de los Parámetros de Autorregulación en materia de Protección de Datos Personales.

El Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante tiene por objeto organizar, administrar, gestionar, facilitar el acceso y difundir información de interés general relacionada con los siguientes asuntos:

  1. Las reglas para adaptar la normativa en materia de protección de datos personales, a las que refiere el Capítulo II de los Parámetros;

  2. Los esquemas de autorregulación validados o con certificación reconocida por el Instituto;

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  3. Las entidades de acreditación autorizadas por la Secretaría, facultadas para acreditar a organismos de certificación en materia de protección de datos personales en términos del Capítulo IV de los Parámetros;

  4. Los organismos de certificación acreditados para otorgar certificaciones en materia de protección de datos personales en el marco de los Parámetros,

  5. Las equivalencias de esquemas de autorregulación internacionales, y

  6. Los responsables y encargados que se hayan adherido a algún esquema.

Definiciones

Artículo 2. Para los efectos de estas Reglas, en complemento de las definiciones previstas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Pose-sión de los Particulares, su Reglamento y los Parámetros de Autorregulación en materia de Protección de Datos Personales, se entenderá por:

  1. Administrador: Persona física o moral que coordina el desarrollo de esquemas aplicables a un grupo de responsables o encargados, que está a cargo de realizar las funciones que establece el numeral 47 de los Parámetros;

  2. Dirección General: Dirección General de Autorregulación del Instituto;

  3. Medidas correctivas: Acciones tomadas para eliminar las causas de una no conformidad detectada u otra situación indeseable;

  4. ...

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