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ARTÍCULO 1o. (Objeto del Reglamento y naturaleza jurídica de la Comisión Nacional)
El presente ordenamiento reglamenta la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y regula su estructura, facultades y funcionamiento como un
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organismo público del Estado mexicano con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto esencial es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos en el orden jurídico mexicano.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es también un órgano de la sociedad y defensor de ésta.
ARTÍCULO 2o. (Denominaciones)
Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:
I. Comisión Nacional: la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
II. Ley: la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
III. Organismos locales: los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas a que se refiere el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Gaceta: órgano oficial de difusión de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
V. Organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas: las personas morales dedicadas a la promoción, defensa y difusión de los derechos humanos. Dentro de esas organizaciones se comprenden los organismos de colaboración y participación ciudadana o vecinal, que se constituyan conforme a la legislación de la materia;
VI. Actos u omisiones de autoridad administrativa: los que provengan de servidores públicos que desempeñen empleo, cargo o comisión en instituciones, dependencias u organismos de la administración pública federal centralizada o paraestatal, en tanto que tales actos u omisiones puedan considerarse en ejercicio del empleo, cargo o comisión que desempeñen;
VII. Ilícitos: las acciones u omisiones que puedan tipificarse como delitos, así como las faltas o las infracciones administrativas, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6o. fracción II inciso b de la Ley;
VIII. Evidencias: los medios de convicción que puedan allegarse la Comisión Nacional para resolver el expediente de queja o el recurso de inconformidad correspondiente;
IX. Resoluciones de carácter jurisdiccional:
a. Las sentencias o los laudos definitivos que concluyan la instancia;
b. Las sentencias interlocutorias que se emitan durante el proceso;
c. Los autos y acuerdos dictados por el...