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- Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II Del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- De las Acciones de Inconstitucionalidad
Disposiciones Generales
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 339-340 |
ARTÍCULO 59.
Disposiciones aplicables en las acciones de inconstitucionalidad
En las acciones de inconstitucionalidad se aplicarán en todo aquello que no se encuentre previsto en este título, en lo conducente, las disposiciones contenidas en el título II.
ARTÍCULO 60.
Plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad
El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.
ARTÍCULO 61.
Elementos que deberá contener la demanda de acción de inconstitucionalidad
La demanda por la que se ejercita la acción de inconstitucionalidad deberá contener:
I. Los nombres y firmas de los promoventes;
II. Los órganos legislativos y ejecutivo que hubieran emitido y promulgado las normas generales impugnadas;
III. La norma general cuya invalidez se reclame y el medio oficial en que se hubiere publicado;
IV. Los preceptos constitucionales que se estimen violados; y
V. Los conceptos de invalidez.
Demanda que requiere la firma del 33%ARTÍCULO 62.
de diputados o senadores y demandante en acciones contra leyes electorales
En los casos previstos en los incisos a), b), d) y e) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la demanda en que se ejercite la acción deberá estar firmada por cuando menos el treinta y tres por ciento de los integrantes de los correspondientes órganos legislativos.
La parte demandante, en la instancia inicial, deberá designar como representantes comunes a cuando menos dos de sus integrantes, quienes actuarán conjunta o separadamente durante todo el procedimiento y aun después de concluido éste. Si no se designaren representantes comunes, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo hará de oficio. Los representantes comunes...
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