Disposiciones Generales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas383-386

Días y horas hábiles para la entrada y salida de mercancía

2.1.1. Para los efectos de los artículos 18 de la Ley y 8o. del Reglamento, en el Anexo 4, se determinan los días y horas que se consideran hábiles para la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de personas, mercancías y medios de transporte.

Para los efectos del artículo 19 de la Ley, los administradores de las aduanas podrán habilitar lugares distintos del autorizado, así como días y horas inhábiles, en los casos en que el servicio así lo amerite.

Obligación de declarar cantidades superiores a 10,000 dólares

2.1.2. Para los efectos del artículo 9o. de la Ley, las personas obligadas a declarar el ingreso o salida de cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10,000 dólares, deberán hacerlo a través del formato oficial "Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo y/o Documentos por Cobrar".

También podrán optar por presentar la declaración antes citada en forma electrónica, transmitiendo la información requerida a la autoridad aduanera a través de la página electrónica www.aduanas.gob.mx.

Una vez transmitida la información a que se refiere el párrafo anterior, el sistema generará un acuse de recibo, el cual tendrá una vigencia de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de transmisión de la información y será presentado por el interesado ya sea impreso o a través de cualquier dispositivo electrónico que permita su visualización, en lugar del formato "Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo y/o Documentos por Cobrar", ante la autoridad aduanera.

Se deberá efectuar una nueva transmisión o presentar el formato oficial con los datos correspondientes ante la autoridad aduanera, antes de someterse al mecanismo de selección automatizado, en caso de que al ingreso del obligado o la salida del mismo del territorio nacional, el acuse de recibo carezca de vigencia o la información contenida en el mismo no pueda ser visualizada por las autoridades en el sistema, o bien, cuando manifieste que el contenido de su declaración ha cambiado.

Las personas que hubieran declarado en el formato "Declaración de Aduana para pasajeros procedentes del extranjero" o "Declaración de Dinero Salida de Pasajeros", que llevan consigo cantidades en efectivo o documentos por...

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