Disposiciones Generales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1035-1037

Objeto y naturaleza de la Ley

ARTÍCULO 1

La presente Ley tiene por objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en los términos que la misma establece.

Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.

Gratuidad y principios del Servicio de Defensoría Pública

ARTÍCULO 2

El Servicio de Defensoría Pública será gratuito. Se prestará bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo y de manera obligatoria, en los términos de esta Ley.

Creación del Instituto Federal de Defensoría Pública

ARTÍCULO 3

Para la prestación de los servicios de defensoría pública, se crea el Instituto Federal de Defensoría Pública, como órgano del Poder Judicial de la Federación. En el desempeño de sus funciones gozará de independencia técnica y operativa.

Servidores que prestarán los servicios de defensoría

ARTÍCULO 4

Los servicios de defensoría pública se prestarán a través de:

I. Defensores públicos, en los asuntos del orden penal federal, desde la averiguación previa hasta la ejecución de las penas; yw

(1) Nota del Editor: Se reforma el artículo 4o, fracción I de la LFDP, para entrar en vigor el 27 de diciembre de 2014, conforme al Decreto publicado en el DOF el 27IXIII2012, con el texto siguiente: 4.- Los servicios de defensoría pública se prestarán a través de: I. Defensores públicos, en los asuntos del orden penal federal y de la Justicia Federal para Adolescentes, desde la averiguación previa o investigación hasta la ejecución de las penas o medidas, y

II. Asesores jurídicos, en asuntos de orden no penal, salvo los expresamente otorgados por la ley a otras instituciones.

Requisitos para ingresar y permanecer como defensor público o asesor jurídico

ARTÍCULO 5

Para ingresar y permanecer como defensor público o asesor jurídico se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente;

III. Tener como mínimo tres años de experiencia profesional en las materias relacionadas con la prestación de sus servicios;

IV. Gozar de buena fama y solvencia moral;

V. Aprobar los exámenes de ingreso y oposición correspondientes; y

VI. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad...

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