Disposiciones generales

Páginas198-199
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LIBRO SEGUNDO
DE LOS SERVICIOS DE TESORERIA
TITULO PRIMERO
DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
A CARGO DE QUIEN ESTARAN LOS SERVICIOS DE TESORERIA
DEL D.F.
ARTICULO 326. Los servicios de tesorería del Distrito Federal,
estarán a cargo de la Secretaría.
QUE SE ENTIENDE POR SERVICIOS DE TESORERIA
ARTICULO 327. Para los efectos de este Código se entenderá
por servicios de tesorería aquéllos relacionados con las materias de:
recaudación, concentración, manejo, administración y custodia de
fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Distrito Federal, así
como la ejecución de los pagos, la ministración de recursos financie-
ros y demás funciones y servicios que realice la Secretaría.
QUIENES PRESTARAN LOS SERVICIOS DE TESORERIA
ARTICULO 328. Los servicios de tesorería a que se refiere este
Capítulo, serán prestados por:
I. La Secretaría y las distintas unidades administrativas que la
integran; y
II. Los auxiliares a que se refiere el artículo siguiente.
QUE INSTITUCIONES SON AUXILIARES DE LA SECRETARIA
ARTICULO 329. Son auxiliares de la Secretaría:
I. Las unidades administrativas de las dependencias de la Admi-
nistración Pública del Distrito Federal expresamente autorizadas por
la Secretaría para prestar estos servicios;
II. Las sociedades nacionales de crédito y las instituciones de
crédito, autorizadas por la Secretaría;
(R) III. Las unidades administrativas de los Organos de Go-
bierno y de las Entidades de la Administración Pública Paraesta-
tal, Local y Federal, encargadas del manejo y administración de
recursos presupuestales; y
IV. Las personas morales y físicas legalmente autorizadas. La
autorización deberá de ser publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
La Secretaría conservará, en todo caso, la facultad de ejercer di-
rectamente las funciones que desempeñen los auxiliares.
QUE PERSONAS DEBERAN GARANTIZAR CON FIANZA SU DE-
SEMPEÑO
ARTICULO 330. Las personas a que se refiere la fracción IV del ar-
tículo anterior, deberán garantizar con fianza de institución autorizada
el desempeño de su función.
326-330 EDICIONES FISCALES ISEF

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