Disposiciones generales

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CUALES SON LAS AUTORIDADES FISCALES PARA EFECTOS DE
ESTE CODIGO Y DEMAS LEYES VIGENTES
ARTICULO 7. Para los efectos de este Código y demás leyes vi-
gentes son autoridades fiscales, las siguientes:
I. La Jefatura de Gobierno del Distrito Federal;
II. La Secretaría;
III. La Tesorería;
IV. La Procuraduría Fiscal;
V. La Unidad de Inteligencia Financiera;
VI. La dependencia, órgano desconcentrado, entidad o unidad
administrativa que en términos de las disposiciones jurídicas corres-
pondientes, tenga competencia para llevar a cabo las atribuciones a
que se refiere el artículo anterior; y
VII. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
Para el ejercicio de sus facultades, las autoridades fiscales ten-
drán competencia en todo el territorio del Distrito Federal.
TITULO SEGUNDO
DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CON-
TRIBUCIONES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBLIGACION DE LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES DEL
PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS ES-
TABLECIDOS EN ESTE CODIGO
ARTICULO 8. Las personas físicas y las morales están obligadas
al pago de las contribuciones y aprovechamientos establecidos en
este Código, conforme a las disposiciones previstas en el mismo.
Cuando en este Código se haga mención a contribuciones rela-
cionadas con bienes inmuebles, se entenderá que se trata de los
impuestos predial, sobre adquisición de inmuebles y contribuciones
de mejoras.
CLASIFICACION DE LAS CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN
ESTE CODIGO
ARTICULO 9. Las contribuciones establecidas en este Código, se
clasifican en:
I. Impuestos. Son los que deben pagar las personas físicas y mo-
rales, que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista
en este Código, y que sean distintas a las señaladas en las fracciones
II y III de este artículo;
II. Contribuciones de mejoras. Son aquéllas a cargo de personas
físicas o morales, privadas o públicas, cuyos inmuebles se beneficien
directamente por la realización de obras públicas; y
III. Derechos. Son las contraprestaciones por el uso o aprovecha-
miento de los bienes del dominio público del Distrito Federal, con
7-9 EDICIONES FISCALES ISEF

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