Disposiciones generales

Páginas58-59
EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 106. Derogado.
ARTICULO 107. Derogado.
CAPITULO III
DE LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE LOS RECUR-
SOS NO RENOVABLES EN EL EQUILIBRIO ECOLOGICO
ARTICULO 108. Para prevenir y controlar los efectos generados
en la exploración y explotación de los recursos no renovables en el
equilibrio ecológico e integridad de los ecosistemas, la Secretaría
expedirá las normas oficiales mexicanas que permitan:
I. El control de la calidad de las aguas y la protección de las que
sean utilizadas o sean el resultado de esas actividades, de modo que
puedan ser objeto de otros usos;
II. La protección de los suelos y de la flora y fauna silvestres, de
manera que las alteraciones topográficas que generen esas activida-
des sean oportuna y debidamente tratadas; y
III. La adecuada ubicación y formas de los depósitos de desmon-
tes, relaves y escorias de las minas y establecimientos de beneficios
de los minerales.
ARTICULO 109. Las normas oficiales mexicanas a que se refiere
el artículo anterior serán observadas por los titulares de concesiones,
autorizaciones y permisos para el uso, aprovechamiento, exploración,
explotación y beneficio de los recursos naturales no renovables.
TITULO CUARTO
PROTECCION AL AMBIENTE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 109 BIS. La Secretaría, los Estados, el Distrito Fe-
deral y los Municipios, deberán integrar un registro de emisiones
y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo,
materiales y residuos de su competencia, así como de aquellas sus-
tancias que determine la autoridad correspondiente. La información
del registro se integrará con los datos y documentos contenidos en
las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y
concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la Secretaría,
o autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal, de los Es-
tados, y en su caso, de los Municipios.
Las personas físicas y morales responsables de fuentes contami-
nantes están obligadas a proporcionar la información, datos y docu-
mentos necesarios para la integración del registro. La información
del registro se integrará con datos desagregados por sustancia y por
fuente, anexando nombre y dirección de los establecimientos sujetos
a registro.
La información registrada será pública y tendrá efectos declara-
tivos. La Secretaría permitirá el acceso a dicha información en los
términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables y la
difundirá de manera proactiva.
106-109BIS

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