Disposiciones generales

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LEY REGLAMENTARIA ART. 123 CPEUM/DISPOSICIONES... 1-3
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCION XIII BIS
DEL APARTADO B, DEL ARTICULO 123 DE LA
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. La presente Ley es de observancia general en
toda la República y rige las relaciones laborales de los trabajadores
al servicio de las instituciones siguientes: instituciones que presten el
servicio público de banca y crédito, Banco de México y Patronato del
Ahorro Nacional.
ARTICULO 2o. Para los efectos de esta Ley, la relación de tra-
bajo se entiende establecida entre las instituciones y los trabajado-
res a su servicio, quienes desempeñarán sus labores en virtud de
nombramiento.
El sindicato propondrá candidatos para ocupar las vacantes y los
puestos de nueva creación, de base, que se presenten en las insti-
tuciones; dichos candidatos deberán pasar por el correspondiente
proceso de selección establecido por las propias instituciones.
ARTICULO 3o. Los trabajadores serán de confianza o de base.
Son trabajadores de confianza los Directores Generales y los Sub-
directores Generales; los Directores y Subdirectores adjuntos; los
Directores y Subdirectores de División o de Area; los Gerentes, Sub-
gerentes y Jefes de División o de Area; los Subgerentes Generales;

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