Disposiciones finales

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La notificación o entrega a que se refiere este artículo podrá rea-
lizarse:
I. Personalmente en el lugar en donde el Trabajador preste sus
servicios en las Dependencias o Entidades; o
II. Mediante correo certificado con acuse de recibo, en el domicilio
de los Trabajadores.
Las notificaciones se realizarán dentro de los plazos señalados en
ARTICULO 55. El Instituto, las Dependencias y Entidades podrán
realizar las notificaciones o entregar los documentos a los Trabajado-
res por medios electrónicos con acuse de recibo, siempre y cuando
los mismos así lo hayan aceptado a través de dichos medios.
En estos casos, los Trabajadores podrán utilizar su Firma Elec-
trónica Avanzada, mediante los procedimientos que para tal efecto
determine el Instituto.
ARTICULO 56. Los formatos que en términos de este Reglamento
deben expedir la Secretaría y el Instituto se publicarán en el Diario
Oficial de la Federación.
(A) TITULO QUINTO
DISPOSICIONES FINALES (DOF 14/12/11)
(A) ARTICULO 57. Previo acuerdo con la Secretaría, el Instituto
podrá establecer en los convenios que celebre con los gobiernos
de las Entidades Federativas o de los municipios y sus Depen-
dencias y Entidades, los procedimientos necesarios para que,
con cargo al presupuesto de éstos, el Gobierno Federal a través
de medios electrónicos, por abono que realice la Tesorería de la
Federación a las cuentas bancarias de los Trabajadores de que
se trate, realice el entero de las aportaciones correspondientes
a las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y
ahorro solidario. (DOF 14/12/11)
ARTICULOS TRANSITORIOS 2009
Publicados en el D.O.F. del 21 de julio de 2009
ARTICULO PRIMERO. Este Reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. El Instituto podrá solicitar identificación
oficial a los interesados para efectos del Reglamento, hasta en tanto
expida el medio de identificación a que se refiere el artículo 9 de la
Ley.
ARTICULO TERCERO. De conformidad con lo dispuesto por la
y las demás disposiciones jurídicas aplicables, la Secretaría de Ha-
cienda y Crédito Público expedirá las reglas de operación para los
seguros de pensiones a que se refiere este Reglamento.
ARTICULO CUARTO. A partir de la fecha de entrada en vigor del
presente Reglamento y hasta el 31 de julio de 2009, los Trabajadores
RGTO. OTORGAMIENTO PENSIONES/NOTIFICACIONES...54-T 2009

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