Disposiciones comunes para los trabajadores y para los trabajadores no afiliados

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CAPITULO III
DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS TRABAJADORES
Y PARA LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS
SECCION I
DE SUS DERECHOS EN GENERAL
ARTICULO 28. Los Trabajadores y los Trabajadores no Afiliados
deberán contar con una sola Cuenta Individual de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro.
En caso de que el Trabajador o el Trabajador no Afiliado cuente
con dos o más Cuentas Individuales, éstas se unificarán en la última
Cuenta Individual abierta por dichos trabajadores.
De conformidad con lo anterior, la Comisión establecerá los cri-
terios y determinará las características de los sistemas operativos y
tecnológicos que permitan la unificación de las Cuentas Individuales
de dichos trabajadores.
ARTICULO 29. Las Cuentas Individuales de los Trabajadores
que acumulen recursos bajo dos o más de los distintos regímenes
de seguridad social, deberán integrarse por las subcuentas que co-
rrespondan a cada uno de los regímenes en que hayan acumulado
recursos.
Tratándose de las subcuentas de aportaciones voluntarias, de
ahorro a largo plazo y complementarias de retiro sólo podrá haber
una de cada una de éstas por Cuenta Individual.
De conformidad con lo anterior, la Comisión establecerá mediante
disposiciones de carácter general los procedimientos y mecanismos
para la unificación de las Cuentas Individuales de los Trabajadores
que acumulen recursos bajo dos o más de los regímenes distintos.
ARTICULO 30. En caso de que las Administradoras tengan co-
nocimiento, por cualquier medio, de que se encuentran operando la
Cuenta Individual de un Trabajador que ya tuviese abierta otra u otras
Cuentas Individuales, deberán proceder en coordinación con las
Empresas Operadoras, de acuerdo a los procedimientos que para tal
efecto emita la Comisión mediante disposiciones de carácter general,
a la unificación de las cuentas correspondientes.
ARTICULO 31. En el caso de unificación de cuentas, los Traba-
jadores, y en su caso, los Trabajadores no Afiliados, podrán solicitar
que los recursos correspondientes a la Subcuenta de Ahorro a Largo
Plazo, se acumulen a la subcuenta de aportaciones complementarias
de retiro.
ARTICULO 32. Las Administradoras podrán establecer subcuen-
tas adicionales a las señaladas en el presente Reglamento, para
otorgar opciones de ahorro a los Trabajadores y a los Trabajadores
no Afiliados, conforme a las disposiciones de carácter general que
emita la Comisión.
ARTICULO 33. Los Trabajadores y los Trabajadores no Afiliados
tienen derecho a la apertura de su Cuenta Individual.
28-33
RGTO. DE LA LEY DE LOS SAR/DE SUS DERECHOS...

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