Disposiciones aplicables a la asignación del Registro patronal único

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Disposiciones aplicables a la asignación del
Registro patronal único
Introducción
De acuerdo con el artículo 13, segundo párrafo, del Racerf, al patrón o sujeto obligado se le asignará un número de
registro patronal por cada municipio, o en la Ciudad de México, en que tenga establecimientos o centros de trabajo,
independientemente de que posea más de uno dentro de un mismo municipio o en la Ciudad de México.
De esta manera, los patrones que tienen varios establecimientos o centros de trabajo en distintos municipios cuentan
con diversos registros patronales, lo cual representa una carga administrativa importante, pues en cada registro se
deben cumplir las obligaciones que disponen la LSS y sus reglamentos.
Así, con la finalidad de disminuir la carga administrativa para los patrones con varios registros patronales, el IMSS ha
dispuesto la opción de unificar dichos registros mediante un registro patronal único (RPU).
Comentamos los puntos principales para obtener el RPU, así como las obligaciones que derivan del mismo, sus
beneficios y desventajas.
Concepto de RPU
El RPU es aquel que corresponde al domicilio fiscal de una empresa que tiene sus respectivos registros patronales de
sus centros de trabajo en diversos municipios, y a través del cual se transmiten los movimientos afiliatorios de todos
los trabajadores de sus diversos centros de trabajo.
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