Diseño constitucional de la prisión preventiva en el sistema procesal penal acusatorio y oral
Autor | Óscar Uribe Benítez |
Cargo del Autor | Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México |
Páginas | 38-62 |
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III. Diseño constitucional de la prisión preventiva en el
sistema procesal penal acusatorio y oral.
A) Antecedentes de la reforma constucional.
Desde el mes de sepembre de 2006 a octubre de 2007, miembros
de diversos grupos parlamentarios, de manera individual o conjunta,
presentaron ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la
Unión, iniciavas con proyectos de decretos de reformas a diversos
arculos de la Constución Políca de los Estados Unidos Mexicanos,
relacionados con el sistema procesal penal, el penitenciario y el de
seguridad pública.
Respecto al sistema procesal penal, se propuso la reforma a los
arculos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22.
En cuanto al sistema penitenciario se propuso reformar el arculo 18.
Y por lo que toca al sistema de seguridad pública, se propuso
reformar los arculos 21, 73, fracción XXI y 115, fracción VII.
Adicionalmente, se abordó lo relacionado con los aspectos laboral
y de seguridad social del Ministerio Público, peritos e instuciones
policiales de la Federación, de los Estados, Distrito Federal y Municipios.
La Cámara de Diputados dictaminó y aprobó el 12 de diciembre de
2007, tales iniciavas de reformas y envió su minuta al Senado de la
República, como revisora, la cual también las dictaminó y aprobó, con
modicaciones, el 13 de ese mismo mes y año, enviando su minuta a
la Cámara de origen, la cual emió su dictamen y lo aprobó el 26 de
febrero de 2008, con modicación de no aprobar la introducción de la
policía en domicilio parcular sin orden judicial, mismo que remió a
AUDIENCIA DERIVA DE LOS FINES QUE PERSIGUE Y NO DE SU CARÁCTER
CAUTELAR, (Tesis aislada), Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, Marzo de 1998, Tesis: P.XIX/98,
página: 94 (Amparo en revisión 1028/96. Carlos Mendoza Santos. 13 de enero de 1998.
Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Humberto
Román Palacios. Secretario: Manuel Rojas Fonseca).
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La prisión preventiva en el proceso penal acusatorio y oral de México
la Cámara revisora, quien lo aprobó el 6 de marzo de 2008 y se turnó
a las legislaturas locales, las que aprobaron las reformas, haciendo la
declaración respecva la Comisión Permanente del H. Congreso de la
Unión, cuyo decreto lo promulgó el Poder Ejecuvo y se publicó en el
Diario Ocial de la Federación el 18 de junio de 2008.
El Decreto de reformas constucionales, en su arculo segundo,
párrafo primero, transitorio, dispuso que el sistema procesal penal
acusatorio entraría en vigor cuando lo estableciera la legislación
secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años,
contado a parr del día siguiente al de la publicación de dicho Decreto.
Asimismo, en dicho arculo, párrafo segundo, se impuso la obligación
a la Federación, a los Estados y al Distrito Federal, de adoptar el sistema
penal acusatorio en la modalidad que determinen, ya sea regional o
por po de delito. 61
B) Preceptos constucionales que integran el sistema procesal penal
acusatorio.
Según el arculo segundo transitorio, párrafo primero, del
Decreto de reformas constucionales en comento, el sistema procesal
penal acusatorio lo constuyen los arculos 16, párrafo segundo
y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21,
párrafo sépmo.
C) Diseño constucional de la prisión prevenva.
1. Es una medida cautelar. El dictamen de las Comisiones Unidas
de Puntos Constucionales y de Juscia, de la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión, publicado en la Gaceta Parlamentaria de
11 de diciembre de 2007 y aprobado al día siguiente, en su apartado
relavo al contenido de las iniciavas, materia del dictamen, al abordar
la presentada por los Diputados César Camacho Quiroz, Felipe Borrego
61Diario Ocial de la Federación, Primera sección, de 18 de junio de 2008, p. 10.
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