Diseño constitucional de la prisión preventiva en el sistema procesal penal acusatorio y oral

AutorÓscar Uribe Benítez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas38-62
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III. Diseño constitucional de la prisión preventiva en el
sistema procesal penal acusatorio y oral.
A) Antecedentes de la reforma constucional.
Desde el mes de sepembre de 2006 a octubre de 2007, miembros
de diversos grupos parlamentarios, de manera individual o conjunta,
presentaron ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la
Unión, iniciavas con proyectos de decretos de reformas a diversos
arculos de la Constución Políca de los Estados Unidos Mexicanos,
relacionados con el sistema procesal penal, el penitenciario y el de
seguridad pública.
Respecto al sistema procesal penal, se propuso la reforma a los
arculos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22.
En cuanto al sistema penitenciario se propuso reformar el arculo 18.
Y por lo que toca al sistema de seguridad pública, se propuso
reformar los arculos 21, 73, fracción XXI y 115, fracción VII.
Adicionalmente, se abordó lo relacionado con los aspectos laboral
y de seguridad social del Ministerio Público, peritos e instuciones
policiales de la Federación, de los Estados, Distrito Federal y Municipios.
La Cámara de Diputados dictaminó y aprobó el 12 de diciembre de
2007, tales iniciavas de reformas y envió su minuta al Senado de la
República, como revisora, la cual también las dictaminó y aprobó, con
modicaciones, el 13 de ese mismo mes y año, enviando su minuta a
la Cámara de origen, la cual emió su dictamen y lo aprobó el 26 de
febrero de 2008, con modicación de no aprobar la introducción de la
policía en domicilio parcular sin orden judicial, mismo que remió a
AUDIENCIA DERIVA DE LOS FINES QUE PERSIGUE Y NO DE SU CARÁCTER
CAUTELAR, (Tesis aislada), Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, Marzo de 1998, Tesis: P.XIX/98,
página: 94 (Amparo en revisión 1028/96. Carlos Mendoza Santos. 13 de enero de 1998.
Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Humberto
Román Palacios. Secretario: Manuel Rojas Fonseca).
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La prisión preventiva en el proceso penal acusatorio y oral de México
la Cámara revisora, quien lo aprobó el 6 de marzo de 2008 y se turnó
a las legislaturas locales, las que aprobaron las reformas, haciendo la
declaración respecva la Comisión Permanente del H. Congreso de la
Unión, cuyo decreto lo promulgó el Poder Ejecuvo y se publicó en el
Diario Ocial de la Federación el 18 de junio de 2008.
El Decreto de reformas constucionales, en su arculo segundo,
párrafo primero, transitorio, dispuso que el sistema procesal penal
acusatorio entraría en vigor cuando lo estableciera la legislación
secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años,
contado a parr del día siguiente al de la publicación de dicho Decreto.
Asimismo, en dicho arculo, párrafo segundo, se impuso la obligación
a la Federación, a los Estados y al Distrito Federal, de adoptar el sistema
penal acusatorio en la modalidad que determinen, ya sea regional o
por po de delito. 61
B) Preceptos constucionales que integran el sistema procesal penal
acusatorio.
Según el arculo segundo transitorio, párrafo primero, del
Decreto de reformas constucionales en comento, el sistema procesal
penal acusatorio lo constuyen los arculos 16, párrafo segundo
y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21,
párrafo sépmo.
C) Diseño constucional de la prisión prevenva.
1. Es una medida cautelar. El dictamen de las Comisiones Unidas
de Puntos Constucionales y de Juscia, de la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión, publicado en la Gaceta Parlamentaria de
11 de diciembre de 2007 y aprobado al día siguiente, en su apartado
relavo al contenido de las iniciavas, materia del dictamen, al abordar
la presentada por los Diputados César Camacho Quiroz, Felipe Borrego
61Diario Ocial de la Federación, Primera sección, de 18 de junio de 2008, p. 10.

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