Discriminación en el derecho a la vivienda, derivada de las reglas de operación de la comisión nacional de vivienda

AutorJesús Rashid Isaías García
CargoLic. en Derecho y Ayudante del Eje Filosofía y Teoría General del Derecho, UAM-Azcapotzalco
Páginas391-410
391
Discrimi nación en el derecho a la vivienda… pp. 391-410
Discriminación en el
derecho a la vivienda,
derivada de las reglas de
operación de la Comisión
Nacional de Vivienda
Jesús Rashid
Isaías García*
Resumen
E
l presente trabajo busca comprobar que en la Ciudad de México el subsidio para
la vivienda administrado por la Comisión Nacional de Vivienda, es acaparado por las
fuerzas ar madas, derivado de una redacción que contempla conceptos y cantidades mo -
netarias incong ruentes con la realidad material y económ ica de la capital del país; por
último, se formulará u n encuadram iento de esa situación a través de la interpretación
jurídica con el concepto de dis criminación indirecta o por re sultados.
Abstract
The present work seek s to verify that in Mexic o City, the subsidy for housing admi nis-
tered by the National Housing Com mission is monopolized by the ar med forces, derived
from a wording that contemplate s concepts and moneta ry amounts incong ruent with the
material and economic re ality. of the capital of the country; Finally, a framework for this
situation will be formulated th rough legal interpretation with the c oncept of indirect or
result-based discrimi nation.
* Lic. en Derecho y Ayudant e del Eje Filosofía y Teoría General del Dere cho, UAM-Azcapotzalco.
Sumar io: Introd ucción / I. Sobre la validez forma l y la jerarquía nor mativa de las Reglas de
Operación / II. Con ceptos y cantidades que rest ringen el acceso al subsidio / III. D iscriminación
indirect a en la aplicación del derecho a la vivienda / IV. Conclusiones / Fuentes de con sulta
Sección Artículos de Investigación
392 alegatos, núm. 99, México, mayo/agosto de 2018
Introducción
Como hipótesis de la presente investigación, se contempla la idea de que, en la Ciu-
dad de México el subsidio federal para la vivienda, administrado por la Comisión
Nacional de Vivienda es acaparado por las fuerzas armadas, situación derivada de
la redacción de la normatividad que instrumentaliza el acceso a ese benecio eco-
nómico, generándose así la denominada discriminación indirecta o por resultados.
El objeto de estudio a tratar es el instrumento jurídico al que se le ha dado el
nombre de Reglas de Operación del Programa de Acceso al Financiamiento para So-
luciones Habitacionales, para el ejercicio scal 2017; del que se abstraerán algunos
conceptos para analizarlos y describirlos, con la nalidad de desentrañar su verda-
dera función.
Inicialmente se utilizará el método deductivo para identicar el nivel jerárqui-
co que ocupa nuestro objeto de estudio dentro del sistema jurídico mexicano, para
posteriormente fragmentarlo mediante el método analítico y destacar los elementos
que son incongruentes con la realidad, al no adaptarse a las condiciones materiales
y económicas de la Ciudad de México.
En el primer apartado se apreciará de manera general, el cómo las Reglas de
Operación han sido creadas cor rectamente, si solamente se contempla al derecho co-
mo un conjunto de formalismos sin mirar su contenido.
Posteriormente, en la segunda sección se razonará sobre el contenido, donde se
examinarán los conceptos y las cantidades requeridas para el acceso al subsidio,
confrontándolas con las características de la Capital del país, para corroborar que
son solamente las fuerzas armadas, quienes acaparan los recursos.
Finalmente, por medio de la interpretación jurídica se argumenta el motivo por
el cual las Reglas de Operación deben ser consideradas inconstitucionales, toda vez
que colman las características de la discriminación indirecta o por resultados.
I. Sobre la validez formal y la jerarquía normativa de las Reglas de
Operación
En este apartado se pretende ubicar jerárquicamente a las Reglas de Operación del
Programa de Acceso al Financiamiento para Soluciones Habitacionales, para el ejer-
cicio scal 2017, dentro del marco jurídico mexicano.
Cabe hacer la aclaración de que a pesar de la existencia de instrumentos inter na-
cionales muy importantes, no serán tocados en esta investigación con la nalidad de
delimitar lo más posible nuestro objeto de estudio.1
1 Pese a ello, no debe pasar de sapercibido que nuestro texto f undamental contempla e n su artículo 1°, el
denominado control de convenciona lidad, de sde la reforma en materia de dere chos humanos del a ño

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