La separación temporal del trabajo como medida disciplinaria sin la existencia del reglamento interior de trabajo, es equiparable al despido injustificado

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En términos del artículo 422 de la LFT, el reglamento interior de trabajo (RIT) es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de las labores en una empresa o establecimiento.

Cabe señalar que conforme al segundo párrafo del mismo artículo, no son materia del RIT las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.

Por su parte, el artículo 423 de la ley laboral establece que el RIT normará las disposiciones siguientes:

  1. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y periodos de reposo durante la jornada.

  2. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo.

  3. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo.

  4. Días y lugares de pago.

  5. Normas para el uso de los asientos o sillas en los centros de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 132, fracción V, de la LFT.

  6. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios.

  7. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas.

  8. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades.

  9. Permisos y licencias.

  10. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. En este caso, la suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. Asimismo, el trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción correspondiente.

  11. Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.

Por su parte, el artículo 424 de la LFT señala las normas necesarias para integrar el RIT; de ahí que deberá constituirse una comisión mixta integrada por representantes de los trabajadores y del patrón, misma que se encargará de formular el RIT, el que una vez aprobado por ambas partes, deberá ser depositado, ya sea por el empleador o por los trabajadores, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) dentro de los ocho días siguientes a su firma.

Cabe mencionar que no producirán ningún efecto legal las disposiciones previstas en el RIT que contravengan a la LFT, sus reglamentos y a los...

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