De la Adjudicación Directa

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas798-799
ARTÍCULO 49

Enajenación de bienes mediante adjudicación directa

Los bienes se podrán enajenar mediante el procedimiento de adjudicación directa, en los supuestos siguientes:

I. Se trate de bienes muebles de fácil descomposición o deterioro;

II. Se trate de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación;

III. Se trate de bienes cuya administración resulte incosteable para el Instituto;

IV. El valor de los bienes sea menor a cinco mil días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

V. Se trate de bienes que habiendo salido a subasta en dos ocasiones, no se hayan enajenado;

VI. Se trate de los frutos que se generen por la administración de empresas o propiedades en producción;

VII. Se trate de bienes sobre los que exista oferta de compra presentada por alguna entidad paraestatal de la Administración Pública Federal, por el gobierno de alguna entidad federativa, municipio o del Distrito Federal, siempre que el importe ofrecido sea el equivalente o superior al precio de avalúo, o

VIII. Cuando, a juicio del Comité Técnico, se justifique que existen circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes.

Para efectos del supuesto previsto en la fracción V, de este artículo, se podrá reducir el valor base de enajenación de los bienes, hasta un 25%. Para bienes inmuebles, en ningún caso el valor base podrá ser inferior al importe obtenido en el procedimiento administrativo de ejecución, actualizado a valor presente. En todos los casos se deberá invitar al acto de adjudicación directa a un representante del Organo Interno de Control en el Instituto.

ARTÍCULO 50

Información de la solicitud al Comité Técnico para aprobación de la adjudicación directa

La solicitud que se someta a consideración del Comité Técnico, para proceder a la adjudicación directa, será elaborada por la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos y deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

I. Descripción detallada de los bienes;

II. Motivación y fundamento legal del supuesto utilizado;

III. En el caso de que se cuente con un posible adquirente, las condiciones de pago y una carta suscrita por éste o su representante legal, en la que manifieste bajo protesta de decir verdad, que en el caso de que se le adjudiquen...

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