Diputados aprueban la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Conozca los principales cambios (primera parte)

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Introducción

En 2003, la Cámara de Senadores aprobó el dictamen del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), de tal suerte que con la entrada en vigor de este nuevo ordenamiento se procedería a la derogación total del título VI (Juicio Contencioso Administrativo) del Código Fiscal de la Federación (CFF), integrado por 67 artículos (del 197 al 263), para trasladar toda la regulación del juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo (TFJFA) al nuevo ordenamiento.

Así, con el voto favorable de 272 diputados, el pasado 28 de abril, se aprobó por la Cámara Revisora el dictamen de la novedosa ley, mismo que fue regresado a la Cámara de Senadores por habérsele incorporado diversas modificaciones; no obstante, es importante que los abogados y demás interesados en el juicio contencioso administrativo se vayan introduciendo en el estudio del mismo, ya que los cambios propuestos no sólo son numerosos sino también sustantivos. Al respecto, en esta ocasión se comentarán los principales cambios y su marcada diferencia con la vigente regulación.

Antecedentes

El procedimiento de aprobación de esta ley se puede resumir de la siguiente forma:

  1. La Cámara de Senadores aprobó en sesión de fecha 13 de noviembre de 2003, el dictamen del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, turnando el proyecto a la Cámara de Diputados.

  2. El 19 de marzo de 2004, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó el proyecto respectivo a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

  3. El 28 de abril de 2005, se presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados el dictamen correspondiente, para su discusión y aprobación. En esa fecha se aprobó con 272 votos a favor, 45 en contra y 33 abstenciones, el decreto en cita, que incorporó ciertas modificaciones al proyecto originalmente enviado por los senadores. En este sentido, se devolvió el proyecto a la Cámara de Senadores a fin de que procediera a la discusión y aprobación de los cambios efectuados por los diputados.

Con base en las disposiciones transitorias, se pretende que la LFPCA entre en vigor el 1o. de enero de 2006, y se derogen los artículos 197 al 263 del título VI del CFF.

Aspectos generales

Con la LFPCA se pretende crear un mecanismo determinante para la consolidación del TFJFA como una instancia que garantice la seguridad jurídica y una eficaz impartición de justicia; sin embargo, en su mayor parte esta ley sólo retoma la misma estructura del título VI del CFF, de tal suerte que no estamos propiamente ante un ordenamiento que busca revolucionar el juicio contencioso administrativo, pero que sí pretende fortalecerlo mediante los siguientes cambios generales:

  1. La posibilidad de que los particulares puedan impugnar no sólo los actos administrativos de carácter individual que les afecten, sino también las resoluciones administrativas de carácter general, excluyendo de la competencia del tribunal a los reglamentos.

  2. Se incorpora la condena en costas a favor de la autoridad demandada, con objeto de evitar y erradicar las prácticas dilatorias.

  3. Se prevé la posibilidad de que la autoridad demandada indemnice al particular por los daños y perjuicios que le haya causado, cuando la primera cometa una falta grave al dictar la resolución impugnada; tanto la condena en costas como la indemnización deberán ser tramitadas mediante la vía incidental.

  4. Se reducen ciertos plazos procesales.

  5. Se fortalecen las disposiciones relativas a suspender la ejecución del acto impugnado, incluyendo la posibilidad de lasuspensión con efectos restitutorios bajo el criterio de la apariencia del buen derecho.

  6. Se incorpora un nuevo procedimiento para garantizar la efectividad en el cumplimiento de las resoluciones que emita el propio tribunal.

    Asimismo, esta ley se integra de 79 artículos agrupados en cuatro títulos:

  7. Título I. Del Juicio Contencioso Administrativo Federal, que comprende tres capítulos:

    1. Disposiciones generales.

    2. De la improcedencia y del sobreseimiento.

    3. De los impedimentos y excusas.

  8. Título II. De la Substanciación y Resolución del Juicio, integrado por nueve capítulos:

    1. De la demanda.

    2. De la contestación.

    3. De las medidas cautelares.

    4. De los incidentes.

    5. De las pruebas.

    6. Del cierre de la instrucción.

    7. Facultad de atracción. h) De la sentencia.

    8. Cumplimiento de la sentencia y de la suspensión.

  9. Título III. De los Recursos, conformado por dos capítulos:

    1. De la reclamación.

    2. De la revisión.

  10. Título IV. Disposiciones Finales, integrado por cuatro capítulos:

    1. De las notificaciones.

    2. De los exhortos.

    3. Del cómputo de los términos.

    4. De la jurisprudencia.

    A continuación, se analizan los principales cambios, partiendo de la misma estructura de la ley; las partes que no se comentan, se entiende que permanecen sin cambios en relación con las disposiciones del título VI del CFF en vigor.

Juicio contencioso administrativo federal

Procedencia del juicio. Artículo 2o.

En los términos que establecen el CFF y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el juicio procede sobre actos o resoluciones administrativas de carácter individual; sin embargo, este medio de defensa considera un instrumento para impugnar la legalidad de actos administrativos de carácter general, abstracto e impersonal.

Con el decreto en cita se propone la posibilidad de impugnar la legalidad de actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos; por ejemplo, las reglas de carácter general contenidas en las resoluciones misceláneas fiscales y de comercio exterior que cada año se expiden.

No obstante, esta acción de nulidad de actos administrativos generales debe tomar en cuenta los siguientes puntos:

  1. No procede sobre reglamentos expedidos por el Presidente de la República en uso de las facultades que establece el artículo 89, fracción I, de la...

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