Difusión en Internet de la Información Financiera de los Entes Públicos, conforme a las Normas, Estructura, Formatos y Contenido que establezca el CONAC, artículo 56.

AutorNicolás Domínguez García
Páginas19-19
LEY DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 19
VIII. DIFUSION EN I NTERNET D E LA INFOR MACION FI-
NANCIERA DE LOS ENTES PUBLICOS, CONFOR-
ME A LAS NORMAS, ESTRUCTURA, FORMATOS
Y CONTENIDO QUE ESTABLEZCA EL CONAC, AR-
TICULO 56
La generación y publicación de la información financiera
de los entes públicos, se hará conforme a las normas, es-
tructura, formatos y contenido de la información, que para tal
efecto establezca el CONAC, para difundirse en la página de
Internet de cada ente público.
IX. ENLACES ELECTRONICOS A TODOS LOS ENTES
PUBLICOS QUE CONFORMAN EL CORRESPON-
DIENTE ORDEN DE GOBIERNO, ARTICULO 57
La Secretaría de Hacienda, las secretarías de finanzas o
sus equivalentes de las entidades federativas, así como las
tesorerías de los municipios y sus equivalentes en las demar-
caciones territoriales del Distrito Federal, establecerán, en su
respectiva página de Internet, los enlaces electrónicos que
permitan acceder a la información financiera de todos los en-
tes públicos que conforman el correspondiente orden de go-
bierno así como a los órganos o instancias de transparencia
competentes. En el caso de las secretarías de finanzas o sus
equivalentes, podrán incluir, previo convenio administrativo,
la información financiera de los municipios de la entidad fede-
rativa o, en el caso del Distrito Federal, de sus demarcaciones
territoriales.
X. PUBLICACION DE INFORMACION TRIMESTRAL DE
LA INFORMACION FINANCIERA, ARTICULO 58
La información financiera que deba incluirse en Internet de-
berá publicarse por lo menos trimestralmente, a excepción
de los informes y documentos de naturaleza anual y otros
que por virtud de la LGCG y/o disposición legal aplicable
tengan un plazo y periodicidad determinada, y deberá difun-
dirse dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre
del período que corresponda; asimismo, deberá permanecer
disponible en Internet la información correspondiente de los
últimos seis ejercicios fiscales.

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