Pago de créditos a plazos o de manera diferida por razones económicas excepcionales

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Laboro en el departamento de recursos humanos de una empresa que se dedica a la elaboración de calzado; entre las funciones a mi cargo está la de realizar el cálculo y entero de las cuotas obrero-patronales al IMSS.

Debido a las fuertes lluvias que han azotado a la región, la bodega principal de la empresa se inundó y todo el calzado que estaba listo para su entrega se perdió. Además, por la misma razón, tenemos varios distribuidores que no han podido cubrir el importe del calzado que les entregamos en consignación; esto ha generado que la empresa se vea aún más afectada en su economía.

Al respecto, por las razones mencionadas en el párrafo anterior, los directivos de la empresa prevén que no será posible cubrir las cuotas patronales en los periodos subsecuentes, pues se considera que la situación financiera de la empresa no mejorará sino hasta el próximo año.

Por ello, los directivos requieren saber si se puede establecer un convenio con el IMSS para realizar el pago de las cuotas patronales de manera diferida o a plazos, mientras la situación financiera de la empresa se estabiliza, y cuáles son los requisitos para realizar el trámite.

Pregunta

¿Es posible establecer un convenio de pago a plazos o diferido con el instituto para cubrir las cuotas patronales que se generen a nuestro cargo durante los seis meses siguientes, y cuáles son los requisitos para realizar el trámite?

Lector de Tampico, Taumalipas

Respuesta

En términos del artículo 40-E de la LSS, el Consejo Técnico del instituto, con el voto de al menos las tres cuartas partes de sus integrantes, podrá autorizar, de manera excepcional y previa solicitud del patrón, el pago a plazos o diferido de las cuotas a su cargo, que se generen hasta por los seis periodos posteriores a la fecha de su solicitud, siempre que cumpla con los requisitos siguientes:

  1. No tener adeudos en los dos últimos ejercicios anteriores a la fecha de la solicitud.

  2. No haber tenido por parte del instituto ninguna determinación ni notificación de diferencias en el pago de cuotas dentro de los dos ejercicios anteriores, o bien que las mismas hayan sido aclaradas o, en su caso, pagadas.

  3. Cubrir por lo menos el 10% de la emisión del periodo respectivo solicitado.

  4. Que el plazo solicitado para el pago no exceda de 12 meses, a partir del último periodo solicitado a que se refiera la solicitud correspondiente. Al efecto, el porcentaje excedente de las cuotas patronales a cargo, mencionado en el numeral anterior...

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