Diez tesis sobre Ética Judicial

AutorJavier Saldaña Serrano
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Navarra, Pamplona, España
Páginas227-251
227
Javier Saldaña Serrano*
SUMARIO:
I. Primera tesis: La ética judicial e s una ética aplica-
da. II. Segunda tesi s: Una visión no juridicista de la ÉJ. III. Te r-
cera tesis: La ÉJ es una ética de m áximos. IV. Cuarta te sis: Bie-
nes implicados en la ÉJ. V. Quinta tesis:La ÉJ como argumento
legitimador del juez. VI. Sexta tesis: Virtudes Judiciales. VII.
Séptima tesis: Códigos de ÉJ. VIII. Octava tesis: Principios de
ÉJ. IX. Novena tesis: Responsabilidad éti ca del juez. X. Décima
tesis: La dignidad de la persona humana como fundamento de
la ÉJ. XI. Conclusión.
He titulado a mi ar tículo: Diez tesis sobre Ética Judicial, con el afán no de agotar

que, según creo, deber ían tomarse en cuenta a la hora de iniciar la d iscusión sobre
esta disciplina.
La idea de esquematizar en algunas tesis centrales el contenido de una materia
no es nueva. Como seguramente el lector sabrá, diferentes autores han elegido esta
forma de exponer sus argumentos por la ventaja que implica concentrar en algunos
tópicos relevantes el vasto contenido teórico de una disciplina o la descripción
sintética de su posición sobre algún argumento.
La segunda razón por la que presento el trabajo resumido en diez tesis se debe
a la diversidad de criterios con los que se suele entender y enseñar la Ética Judicial
(en adelante ÉJ) en México. Hoy bajo este rótulo se comprenden las más variadas
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expresión se apela a un análisis detallado de las distintas concepciones y corrientes
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mente con la judicatura1 
generalmente toma de postura, de los diferentes modelos éticos propuestos para
Diez tesis sobre Ética Judicial
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     
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REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL
la función judicial

lenguaje3    
la reivindicación de la ética de la virtud o de la formación del carácter-
mente, podemos encontrar a quienes piensan que la referencia esencial de la ética
judicial nos remite al análisis de los códigos de ética, o a los principios que éstos
contienen5. Reitero una vez más que estas “Diez tesis” pretenden ser sólo un punto

I. Primera tesis: la ética judicial es una ética aplicada
El primer dato a tener en cuenta para comprender la ÉJ es que ésta es ante todo
      
               
      
la manera en la que han de comprenderse las profesiones liberales y la forma en
que las mismas han de desarrollarse. En mi opinión, de esto dependerá el gr ado
de compromiso que tengamos con la actividad y la manera en la que realicemos
nuestro trabajo profesional.
-

trabajo. Las conocidas comúnmente como “éticas aplicadas” o “éticas prácticas”
      

anteriores a estos años se centraron principalmente –aunque no únicamente– en
buscar respuestas a preguntas relacionadas con la existencia y fundamentación del

de la ética que con su aplicación práctica. Conocidos son los diferentes avances
que en el renglón de las éticas aplicadas se dieron en actividades relacionadas con
la economía, el avance tecnológico, la ecología y, la más antigua, la bioética, con
Cfr.Revista del Instituto de la Judicatura Fe-
deral,
3CfrRevista del Instituto de la Judicatura
Federal,Cfr.

Higuera Corona, Jorge,       en
Serie Ética JudicialCfrFilosofía del derecho,
Prudencia, arte del juzgador, Cfr  Virtudes judiciales
y argumentación. Una aproximación a la ética jurídica,    Cfr. tb.,

5Cfr. Díaz Romero, Juan, Apuntes sobre Ética Judicial, I,
Cfr.Cfr.-
bién de la misma autora, “Ética para las profesiones del siglo XXI”, en Cuadernos de la Cátedra de Ética 1, U.
passim.
      
Manual de Bioética, I,
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JAVIER SALDAÑA SERRANO
éstas y otras más se “intenta de algún modo aplicar los principios descubiertos en
el nivel fundamentador a las distintas dimensiones de la vida cotidiana”, tratando
de «moralizar» las relaciones sociales.
Del problema de la fundamentación de la ética se pasó entonces a la necesidad
de diseñar una serie de éticas aplicadas a la vida social. “Los nuevos candidatos
-
siones de las organizaciones empresariales, la actividad económica, el desarrollo
de los pueblos, el ejercicio de las profesiones, las consecuencias de las nuevas tec-
nologías, la estructura de los medios de comunicación, la revolución informática,
la educación en la ciudadanía, la construcción de la paz en el nuevo contexto, y
tantas otras cuestiones que desde la vida cotidiana buscaban respuestas”.
Ubicados ya en el terreno de las éticas profesionales habría que decir que en

profesión y la manera en la que ha de desarrollarse, llegándose a concluir que: o
bien entendemos la actividad profesional como sólo un conjunto de conocimientos

subsistencia sin ningún referente moral, o aceptamos que la profesión no es sólo
un cúmulo de conocimientos técnicos sino que es una actividad cuyo ejercicio ha
de tener necesariamente un anclaje ético o moral.

manera en que cualquier profesionista (el médico, banquero, ingeniero, dentista,
economista, abogado, juez, etcétera) lleva a cabo su trabajo, el cual no puede ser
visto desde una posición puramente instrumentalista o economicista, sino desde
una perspectiva comprometida con la realización de ciertos principios éticos.
    
detentan un cierto poder, el cual les viene dado de esa serie de conocimientos
    
facultad de conservar la salud o de restituirla en el caso de que ésta se deteriore.
Del mismo modo en el caso del abogado, tal profesionista del Derecho es poseedor
de una serie de saberes cuyo empleo ha de tender a la conservación del entramado
social, velando, entre otras cosas, por los derechos de las personas, de su cliente en

de cualquier forma, ni mucho menos sirviendo para desnaturalizar la profesión,
éste debe ser ejercido de acuerdo a ciertas pautas de carácter ético o moral.
Dicho poder se muestra en forma mucho más evidente en aquellos
profesionistas que la sociedad ha constituido en autoridades y de los cuales

Revista Ibero-americana de educación

The lost Lawyer, mailing ideals of the legal
profession,
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reclama no sólo pericias en sus conocimientos, sino también el compromiso con
una serie de reglas, principios éticos y virtudes prácticas que debe hacer suyos a la
hora de desarrollar su trabajo profesional.

     
un profesionista del derecho y de la justicia, no puede exentarse de dichas exigen-
cias éticas. La ÉJ como ética aplicada reconoce entonces la necesaria inclusión

profesionista de la justicia.

idea del juez como profesional no se debe reducir a la del juez como mero aplica-
dor técnico de las normas, si es que esto fuera posible. Una profesión, cualquiera
que ésta fuera, implica también adoptar ciertas pautas, actitudes y compromisos
11”.
De este modo la ÉJ como ética aplicada incorpora necesariamente reglas y
principios morales en el ejercicio de la misma.
II. Segunda tesis: una visión no juridicista de la ÉJ

lo que ésta conoce, habrá que tene r claro ahora que el tratamiento y comprensión
de esta materia no ha de pa rtir de una mentalidad est rictamente jurídica, o mejor
dicho, juridicista, quer iendo decir con esto el apego ir restricto a lo que la norma
 
   
categorías jurídicas , sino a parti r de categorías éticas.
Esto plantea una serie de problemas para los juristas, sobre todo los de corte
continental europeo, quienes formados en una mentalidad estrictamente legalista
(el ejemplo de la cultura judicial mexicana es paradigmático) tienden a encasillar
la realidad circundante –incluso la ética– en rígidos esquemas legales de los cuales

pensar los argumentos éticos sin las categorías jurídicas o legales que el Derecho
   
         
generalmente van acompañadas de una sanción, pero les resulta muy complicado
imaginar que existan “códigos” sin sanción o que éstos sirvan para hacerlos
. Más problema genera imaginar
la existencia de “tribunales” que no castiguen sino simplemente que propongan el
11Malem, Jorge, La profesionalidad judicial,
Cfr.Cuestiones Judiciales,
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JAVIER SALDAÑA SERRANO

        
esto es, la de ser considerada por sus detractores como simples buenos principios
o nobles ideales a perseguir. No es este el lugar para hacer ver a quien así piensa
que las normas –sean jurídicas o morales– cuando exigen el cumplimiento de un
deber, no dependen esencialmente de que la sanción exista, sino que dicho juicio
deóntico es válido precisamente por la realización concreta de la conducta exigida,
no por la sanción atribuida a su incumplimiento.
De este modo, en la comprensión de la ÉJ se avanzaría bastante si se pensara
esta materia y las repercusiones que trae aparejadas con criterios distintos a los
legales. Es verdad que la ÉJ hace suyos algunos de los conceptos que en el Dere-
cho se emplean, como código, tribunal, responsabilidad, pero eso no quiere decir
que hayamos de extrapolar la visión juridicista y legalista con la que pensamos el
Derecho a la ética profesional de los jueces. Desde aquí poco fundamento tienen
-
dad práctica de ésta en el escenario público a través del necesario reconocimiento
del Derecho positivo13.
       
de éstos nos llevaría a entenderlos como aquel conjunto de principios y reglas
relativas a la ética del juzgador contenidos en un ordenamiento, es decir, en forma
análoga a como podemos concebir un código legal, pero sus alcances y funciones
serían distintas    -
ciones que los códigos de ÉJ realizan, tales como las de ser instrumentos de com-
pilación de aquellos principios y virtudes judiciales que se encuentran dispersos
por todo el ordenamiento jurídico; o servir de legitimidad al poder judicial en su
actuación con otras profesiones jurídicas, etcétera.
De este modo no debemos pensar la ÉJ desde una visión juridicista o apegada
a los que estrictamente establecen las normas legales.
III. Tercera tesis: la ÉJ es una ética de máximos
             

Puesto que todo conocimiento y toda elección tienden a algún bien, volvamos de
nuevo a plantearnos la cuestión: cuál es la meta de la política y cuál es el bien su-
13    
ninguna operatividad en la vida pública hasta en tanto no esté reconocida en un texto de derecho positivo, y de ser po-

una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función”.

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REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL
premo entre todos los que pueden realizarse. Sobre su nombre, casi todo el mundo
está de acuerdo, pues tanto el vulgo como los cultos dicen que es la felicidad, y
piensan que vivir bien y obrar bien es lo mismo que ser feliz15.
Como se observa, para esta tradición los hombres tienden naturalmente a la


      -
sonal, igual que en el profesional, el ser humano ha de realizar ese esfuerzo por
lograrla, poniendo todos los medios con los que cuente a su alcance para su con-
secución.
Lo anterior llevado al mundo judicial nos obliga a distinguir al menos dos
modelos de jueces. El primero correspondería a aquel funcionario que siendo
escéptico respecto a que su desempeño laboral lo podría conducir a la mencionada
“autorrealización” cree –y así actúa–, que con el sólo cumplimiento del Derecho
vigente realiza plenamente su función. Este tipo de jueces generalmente piensan
que no violentando, por ejemplo, el marco normativo de responsabilidad jurídica
están cumpliendo cabalmente sus obligaciones profesionales. Esto, en un cierto
sentido es verdad, es decir, hemos de aceptar que el acatamiento de la norma
como criterio ético universalizable es lo que se le pide a cualquier juez, igual el de

Este tipo de jueces suelen siempre creer que el legislador ha sido capaz de
prever en forma detallada y pormenorizada todos, o casi todos, los supuestos ju-
rídicos que la realidad le presenta, convirtiéndose así en una especie de legis-
lador Hércules, el cual, previendo toda la realidad jurídica existente, es capaz de
establecerla en una norma jurídica, dejando al juzgador el deber de acatarla y
concretarla   
“mínimos” porque cumplen precisamente con lo mínimo que se espera de ellos,

de mínimos se ocupan únicamente de la dimensión universalizable del fenómeno
moral, es decir, de aquellos deberes de justicia que son exigibles a cualquier ser


El segundo modelo de juez es aquel que reconociendo la observancia de la
ley como obligatoria, reconoce también que dada la relevancia de los bienes y
responsabilidades implicados en la función judicial, es capaz de “ir más allá” del
puro cumplimento de las normas, sabedor entonces de que los principios, reglas
15
CfrEl Derecho, la Ley y el Juez. Dos estudios,


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JAVIER SALDAÑA SERRANO
y virtudes judiciales que propone la ÉJ lo colocan en el camino de la plenitud en

este tipo de ética exige del juez el mayor esfuerzo personal, la mejor disposición
de ánimo, el superior empeño del que pueda ser capaz en el desarrollo de su tra-
bajo.
En el espacio de la ética profesional se conoce a la ética de “máximos” o ética
de la “felicidad” como aquella que “intenta ofrecer ideales de vida buena en el que
el conjunto de bienes de que los hombres podemos gozar se presentan jerárquica-
mente como para producir la mayor felicidad posible
judicial no puede realizarse de cualquier manera o ciñéndolo exclusivamente al
mero cumplimiento de las normas, éste ha de ser realizado de la mejor manera que
puede ser hecho por un profesional de la justicia comprometido con ese plus que
exige su tarea.
Uno de los más importantes teóricos de la ÉJ como es Rodolfo Vigo ha es-
 
principalmente, al juez mediocre, o sea a aquel que simplemente se preocupa de
cumplir con los mínimos estándares sin asumir un compromiso con la excelencia
o la perfección de su tarea”.

estos son los que la propia voluntad establece, porque es claro que tal ética práctica
aconseja, propone, invita a hacer suyos los postulados que formula, pero no puede
exigir que se siga; porque la felicidad, perfeccionamiento o excelencia es una in-
vitación no una exigencia.
IV. Cuarta tesis: bienes implicados en la ÉJ
En íntima relación con lo anterior se encuentra el tema de la serie de bienes que
debe proteger el juzgador en su actividad judicial, pues dependerá precisamente
de éstos y de la consideración que de ellos tenga que se a sumirá cualquiera de las
dos éticas que hemos descrito a nteriormente.
  
       -

bienes “externos”.
Los bienes “internos” serían aquellos por los que una actividad, cualquiera
       
cada práctica apunta a algo bueno; por “el bien” o “lo bueno” queremos decir
Ibíd.,

Cfr
CfrTras la virtud,
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aquello a lo que el ser humano característicamente tiende  
   
-
 
la justicia. Del mismo modo sucede en el caso de la actividad judicial, ésta tiene
como bien “interno” a la “justicia”, y su misión radicará fundamentalmente en de-
terminar lo justo en el caso concreto. De la actividad judicial esperamos la justicia,

debido, de modo que si no se tiene presente este bien «interno», o si en la búsqueda
del mismo éste se desvirtúa, decimos entonces que estamos ante la corrupción de
la actividad judicial.
        
           

través de su desempeño judicial el juez trata siempre de refrendar y aumentar su

trabajo le sirva como medio para llegar a los sitiales más altos del poder judicial,
o el dinero, asumiendo su función sólo desde una visión economicista, etcétera.

sentido en la concreción de la justicia, habrá que decir que en la determinación de
dicho bien “interno” están implicados otra serie de bienes. Los que destacan en
primer lugar son los de los justiciables los cuales son muy variados y se expresan
de diversas formas, así, estarían bienes como la vida, integridad, libertad, segu-
        
denominamos derechos humanos.
Del mismo modo se encuentran aquella serie de bienes que pertenecen a
quienes han representado a las partes, esto es, los abogados, los que ponen en
manos del juzgador dichos intereses y que abarcan desde su prestigio como
profesionales del Derecho, hasta los honorarios acordados con sus representados,
etcétera.
En esta nómina también están los bienes e intereses del propio gremio de los

a los integrantes del poder judicial al que sirve, bienes como el prestigio de dicho
poder, o la honorabilidad del mismo, etcétera.
     
bienes propios de la sociedad, la cual espera que con su actividad se logre la
        
cohesión y desarrollo social, etcétera.
Ibíd.,
Cfr. Ídem.
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 -
tender que la labor judicial no puede ser desarrollada de cualquier manera, o en
forma mediocre.
V. Quinta tesis: la ÉJ como argumento legitimador del juez
Uno de los más importantes problemas que plantea el tema de la legitimidad
judicial es precisamente saber dónde radica ésta. La respuesta no es tan grave
cuando pensamos en los ot ros dos poderes del Estado (Legislativo y Ejecutivo)
aquí, partiendo del hecho de que la soberanía radica en el pueblo, ésta se ejerce

Mexicana) y en última insta ncia a través del voto democrático de sus integrantes.
     
los miembros del poder judicial no son electos democr áticamente, al menos no en
forma directa 
En mi opinión, la tesis que sostiene que el juez debe su función y encuentra
su legitimidad en la “sujeción a la ley” es incompleta y requeriría de una mayor
explicitación. No es éste el lugar para profundizar sobre tal aspecto, sólo interesa
decir que el mero sometimiento del juez a la ley no es garantía de legitimación
judicial, se requiere algo más, se demanda, en primer lugar, entender a cabalidad
en qué consiste la función judicial y para qué fue diseñada. En rigor, la función
judicial, tal y como dice Díaz Romero, es “eminentemente técnica y argumenta-
tiva” y fue diseñada para concretar la justicia.

la legitimidad judicial no depende exclusivamente del sometimiento a la ley, sino
de la serie de razones y argumentos que el juez expresa en sus sentencias.
Lo que acaba de señalarse viene a ser reforzado si pensamos en que hoy nues-
tras sociedades son cada vez más demandantes y que no están dispuestas a legiti-
mar las decisiones de la autoridad por la autoridad misma, es decir, a obedecer
a éstas sólo porque son autoridades. Las sociedades exigen que aquellas institu-
ciones que detentan autoridad y que eventualmente pueden llegar a afectar sus
bienes más preciados tengan razones de sus actuaciones, que publiciten las mis-
mas y que estén dispuestas a someterlas a las críticas razonadas de los ciudadanos.

decir en conclusión que los jueces alcanzan una cierta legitimidad democrática por
las razones y argumentos que ofrecen en sus sentencias, y en último término por la

el poder que el pueblo tiene a través del que les ha dado a quienes los elegirán posteriormente, o a través de las leyes
que el Legislativo dará para su organización y funcionamiento. Cfr.-
cional y Representación”, en Jueces y Ponderación Argumentativa,
Díaz Romero, Juan, Apuntes sobre Ética…, op. cit.,
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concreción real de la justicia.
De este modo, el ejercicio de motivación judicial supone expresar en forma
clara y ordenada, las razones jurídicamente válidas que le sirvieron al juez para
Código Modelo Iberoamericano de
Ética Judicial 

La obligación de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del
juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el ade-
cuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la
justicia de las resoluciones judiciales.
De este modo, la legitimidad de los jueces se alcanza entonces a través de las
razones y argumentos jurídicos que exponen en sus sentencias.
VI. Sexta tesis: virtudes judiciales
El objetivo primario de la ÉJ es, como lo hemos v isto, la consecución de un “buen

-

el consecuencialismo, el segu ndo es el deontologismo
el de la ética de la virtud.
El consecuencialismo señala que la acción humana ha de depender exclusiva-
mente de las consecuencias que se sigan del mismo. Con una raíz esencialmente
utilitarista, lo que busca el consecuencialísimo es maximizar el mayor placer, la
mayor felicidad, etcétera. En este modelo se prioriza la bueno sobre lo correcto,
de modo que una acción es moralmente correcta en la medida en que se maximiza
lo bueno.
El deontologismo se propone fundamentar la acción moral del agente acudien-
do al reconocimiento y observancia de un código moral, el cual, generalmente se

con el código moral y con sus normas.
La ética de la virtud, también llamada de la formación del carácter es de fuerte
raigambre aristotélica y propone igualmente un modelo de juez, aquel que posibilita
la máxima perfección moral alcanzable en el ejercicio profesional, en este caso la
judicial. Este modelo ético centra su atención en el sujeto, en el interior de éste, no
Cfr.La función judicial. Ética y democracia,

Cfr. Ibid.,
Cfr.
09 Javier Saldaña Serrano.indd 236 28/04/14 12:03 p.m.
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tanto en el acto del agente como lo hacen el concecuencialismo y el deontologismo.
     
el cultivo de las virtudes será un mejor profesionista y persona, las haga suyas y
se esfuerce en practicarlas. La ética de la virtud “está precisamente orientada a
resolver la pregunta de qué tipo de persona debe uno ser”.
La rehabilitación del argumento de la virtud ha venido de distintas direcciones
y ha abarcado los más diferentes campos, lo mismo aquel perteneciente a la
        .
             
reconocido como virtudes judiciales la imparcialidad y la neutralidad al examinar
las alternativas, y también reconoce que el juez ha de tomar en consideración los
intereses de todos los afectados, igualmente se pide de él una labor de ponderación
y balance que son “características del esfuerzo por hacer justicia en medio de
31”.
Uno de los redactores del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial

ético tiene en la función judicial. Cuando este profesor se pregunta quién es un

[…] satisfactoriamente en términos puramente normativos, de deberes y derechos.
Un buen juez –me parece que en esto todos estamos de acuerdo– no es sólo quien
aplica el Derecho vigente (…) sino quien es capaz de ir «más allá» del cumplimiento
de las normas; y ello, no porque se exija de él (…) un comportamiento de carácter
heroico, sino porque ciertas cualidades que ha de tener un juez –las virtudes
judiciales– no podrían plasmarse normativamente; son, justamente rasgos del
carácter que se forman a través del ejercicio de la profesión si, a su vez, se tiene
cierta disposición para ello32.


la justicia, o el arte de saber discernir y dar lo debido, la fortaleza, o la manera en

ocasiona, la templanza o conducción racional de las inclinaciones más naturales
 

 Temas selectos de Derecho Electoral, 6,    


Cfr.The Book of Virtues. A treasury of grear moral stories,
passim Virtue and Makin of Modern Liberalism, 
passim.
31El concepto del derecho,
Cuestiones Judiciales…, op. cit.,
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REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL
sabiduría, la humildad, etcétera33 
      
moldear el carácter del juez.
Hay que decir que una cualidad importante del modelo ético basado en la vir-
tud es que éste es más incluyente que los otros dos. Un juez cultivado en la virtud
judicial tiene necesariamente que saber cuáles son las consecuencias (positivas o
negativas) de su acción, pero también está obligado al cumplimento de las normas
que le impone los códigos (legales y morales).
Es por tanto el modelo de las virtudes judiciales el que nos posibilita un mayor
éxito en la consecución del mejor juez posible.
VII. Séptima tesis: códigos de ÉJ
Vale la pena realizar algunos comentarios introductorios al tema de los códigos
de ÉJ. El primero es el relativo a entender que el sólo hecho de que un poder ju-
dicial se dé un documento de e stas características, no tiene por qué l levarnos a la
conclusión de que dicho órgano ya es ético por tal hecho. Dicho en otr as palabras,
un código de ética judicial no hace per se ético al poder judicial que lo dio. Lo
importante de promulgar un código de ética no es ta nto que se expida y se dé a
conocer, sino que realmente sea cu mplido.
En términos generales habrá que saber que en un código de ética se recogen
los principios, reglas y virtudes judiciales que han de guiar la conducta de los

éticos de la función que desempeñan.
     
ética no pretende sustituir o complementar la legislación vigente, sino recordar y
observar cuáles son los parámetros morales de la actuación que como juzgador
realiza.
Establecido lo anterior, lo primero que ha de señalarse es que, como vimos en
renglones precedentes, la ÉJ emplea expresiones provenientes del Derecho como
las de “norma”, “responsabilidad”, “tribunal”, etcétera, pero como también diji-
mos, éstas no han de ser vistas con la misma connotación semántica como se en-
tienden en el terreno jurídico. Esto mismo sucede con la palabra “código”, cuando
        
códigos de ética no pueden ser considerados análogamente a los códigos “legales”
y, por tanto, la naturaleza de los primeros es distinta de los del Derecho positivo.
        
de manera ordenada y sistemática, cumple además con otras funciones que aquí
reseñaremos de manera breve.
33Cfrop. cit.,
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JAVIER SALDAÑA SERRANO
Desde un ámbito general algunas de las funciones que cumplen los códigos de
ética serían las siguientes. En primer lugar, estos documentos realizan una función
de compilación, esto es, que en un solo documento son reunidos los principios éti-
cos que se encuentran dispersos en todo el ordenamiento jurídico, p. ej., en el caso
mexicano, la Constitución política señala en distintos lugares la serie de principios
éticos que el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación
  
principalmente, pero igualmente encontramos distintos postulados deontológicos
    
rango.
    

cotidiana los funcionarios judiciales se enfrentan a diversos dilemas éticos, los
    
esclarecedora ante las dudas que dichos funcionarios pueden tener y les ofrece
además alguna solución al problema planteado.
        
   
ejemplo, saber cuál es el alcance y contenido del principio de independencia, im-
parcialidad o de objetividad. Estos principios, si bien se encuentran expresamente
recogidos en tales documentos, es necesario que se expliciten y detallen para tener

El código también ofrece una cierta garantía jurídica al incorporar una serie de
criterios éticos que señalan cuáles son las conductas correctas y las incorrectas, y
cuándo un funcionario judicial ha dejado de observar dichas conductas o inobser-

35.
  
    -
lecer la voluntad de cumplimiento de sus deberes por parte de algunos jueces no
inclinados a ello
-
mente, en ciertas sociedades, “la existencia de un Código de Ética Judicial puede
legitimar el pedido a las otras profesiones jurídicas desde el ámbito judicial para
Entre otras pueden mencionarse: La ley de Profesiones, el Reglamento de esta ley; el Código Civil; Código
Penal; en las leyes sobre responsabilidades; o en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Cfr. Díaz
Romero, Juan,
35Cfr.Código Iberoamericano de Ética Judicial,

Ibíd., p. 3.
Cfr. Ídem.
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240
REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL
que imiten el trabajo realizado y se dicten códigos análogos”.
Como se puede notar, la función de los códigos de ética es mucho más amplia
que la asignada a los códigos legales.
VIII. Octava tesis: principios de ÉJ
El tema de los principios de la ÉJ plantea algunas interrogantes no fáciles de
responder. En primer lugar convend ría preguntarse si acaso existen a lgunos prin-

  
    -
cipios, esto es, si hay una lista abier ta de estos principios o la misma es cerrada,
etcétera.
  -
ción se centrará en explicar brevemente el contenido de aquellos principios que
podríamos considerar como los postulados comúnmente reconocidos en la mayo-
ría de códigos de ética judicial, a saber, el de independencia judicial, imparcialidad
judicial, motivación, y objetividad judicial. Mencionaremos de manera enuncia-
tiva otros que se recogen en el Código Iberoamericano de Ética Judicial y en el
1. Principio de independencia judicial
Dos ideas parecen básicas para comprender el principio de independencia judi-
cial. Éstas se encuentran en uno de los documentos más importantes en materia
    Principios de Bangalore sobre la
conducta judicial. La primera de ellas plantea, en términos generales,
-
cipio señalado establece: “La independencia judicial es un requisito previo del
principio de legalidad y una ga rantía fundamental de la existencia de un juicio
Ídem. Desde una perspectiva no judicial se han propuesto otras funciones de los códigos de ética. Éstas se
dividen en “internas” y “externas”. Las primeras serían “a) recalcan que la profesionalidad incluye la referencia a
valores y no sólo a la competencia técnica, y en este sentido pueden expresar una cultura de grupo; b) permiten la
autorregulación profesional, incluso en lo que hace referencia a los aspectos sancionadores; c) permiten distinguir
entre los mínimos de conducta que han de cumplir (o evitar) los profesionales y las aspiraciones que pueden
compartir; d) pueden tener una función educativa y orientar la formación de los profesionales; e) el hecho de tener
un código formulado supone disponer de una referencia que facilita que los profesionales reconozcan los problemas
éticos; f) pueden facilitar la socialización de sus miembros”. En cuanto a sus funciones externas, estas serían: “a)
en una sociedad más compleja expresan lo que se puede esperar de una profesión (y en qué cuestiones y por qué se
   
c) son como barómetros sociales que expresan en qué ámbitos es necesario que los profesionales estén atentos a las
  


09 Javier Saldaña Serrano.indd 240 28/04/14 12:03 p.m.
241
JAVIER SALDAÑA SERRANO
  
judicial tanto en sus asp ectos individuales como institucionales”.
Como se puede ver, la independencia judicial en primer lugar es una garantía
que tiene todo procesado de que el juez actúe en forma independiente, tanto indi-
vidual como institucionalmente también.
La segunda idea platea ya el contenido general del principio de independencia
al señalar en su numeral 1.3 lo siguiente: “Un juez no sólo estará libre de conexiones

por parte de los citados poderes, sino que también deberá tener apariencia de ser
libre de las anteriores a los ojos de un observador razonable”.
Visto lo anterior, se puede decir que la independencia judicial suele dividirse
en dos tipos: a) la independencia estructural, institucional u objetiva, y b) la inde-
pendencia subjetiva, también llamada personal.

y los otros poderes; el modo en que se designa, sanciona o destituye al juez; el
presupuesto judicial; el nivel remuneratorio, etcétera. Esta independencia “protege
a toda la estructura institucional encargada de la función jurisdiccional, básica-
mente, los poderes judiciales, pero también alcanza a toda la organización juris-
diccional, y opera frente a cualquier otro poder, sea constitucional, legal o fáctico
y se halla garantizado por el orden jurídico
sistema democrático, ii) la efectiva división de poderes, iii) la integración respon-
sable de los órganos máximos de la judicatura, y, iv) un real y efectiva autonomía
presupuestaria.

conciencia del juez en cuanto tal. Comprendida la conciencia como aquel dicta-
men o juicio de la razón práctica que establece la conformidad del acto humano
(razón y voluntad) con el bien, o lo justo, objetivamente hablado, en el caso es-
     
-
toritarios jurídicos o de hecho”. Las garantías de tal independencia son: i) la

ii) la estabilidad en el cargo de juez, iii) la remuneración protegida; y, iv) una cierta
responsabilidad sui generis.
Es claro que los dos tipos de independencia son importantes, pero la que tiene
que ver en forma directa con la labor del juez es la subjetiva o personal y que
CfrInforme nacional sobre el estado de la ética judi-
cial en México, I,
Ídem.
Díaz Romero, Juan, Apuntes sobre Ética Judicial…, op. cit.,
Cfr. Ídem.
Ibíd., p. 113.
Cfr. Ídem.
09 Javier Saldaña Serrano.indd 241 28/04/14 12:03 p.m.
242
REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL
el Código Iberoamericano de Ética Judicial   
diciendo: “El juez independiente es aquel que determina desde el derecho vigente
          
Derecho mismo”.
2. Principio de imparcialidad judicial

saber cuándo esta mos ante la imparcialidad judicial. Dice el referido documento:
“Un juez deberá desempeña r sus tareas judiciales sin favoritismo, predisposición
o prejuicio”.
         
     
se da en el proceso mismo, al interior de éste. La idea general que se encuentra en
     
intereses, distintos a los del ordenamiento jurídico”.
Como en el caso de la independencia judicial, alguna parte de la doctrina ha
establecido dos tipos de imparcialidad: una subjetiva, por la cual se asegura que
realmente el juez esté separado de las partes, que no mantenga ningún tipo de
interés con ellas. La otra es objetiva, que se da ya no respecto de la partes sino
respecto del objeto en litigio sobre el que habrá que decidir, porque se piensa que
“el haber intervenido en el proceso o tener algún tipo de interés en el mismo podría
perjudicar a alguna de las partes”.
Es posible decir entonces que un juez imparcial sólo resuelve desde las di-
        
provenientes de las partes y que tiendan a favorecer o perjudicar a alguna de ellas.
El Código Iberoamericano de Ética Judicial señala en su capítulo II el con-
tenido general de la imparcialidad: “El juez imparcial es aquel que persigue con
objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, manteniendo a
El Código de Ética del Poder Judicial de la Federación explica el principio de independencia del siguiente modo:
      
     
el juzgador:



1.3. Evita involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar su independencia.
 
juzgadores cualquier determinación judicial que tenga efecto sobre la resolución de un asunto.
Cfr  Informe nacional sobre el estado de la ética…,
op. cit.,
        
Cfr Isonomía, 6,

Ibíd.,
09 Javier Saldaña Serrano.indd 242 28/04/14 12:03 p.m.
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JAVIER SALDAÑA SERRANO
lo largo de todo proceso una equivalente distancia con las partes y con sus aboga-
   -
posición o prejuicio”.
-
cialidad judicial están los temas de las excusaciones y recusaciones, por las que el
juez no debe conocer las causas dada la eventual violación al principio referido.
3. Principio de motivación judicial
Otro de los principios básicos de la ÉJ es el de motivación. Dicho principio se
encuentra como tal en el Código Iberoamericano de Ética Judicial, pero no en
-
presar, de manera ordenad a y clara, razones jur ídicamente válidas, aptas para

 -
cidan51”.
    
ofrecer la serie de argumentos o razones que lo llevaron a tomar esa decisión y no
otra. Dicho en un sentido muy coloquial, el juez tiene que decirnos por qué decidió
en un sentido y no en el otro.
     
ésta alcanza a los hechos que el juez destaca y al Derecho que aplica, tal y como
     Código Iberoamericano de Ética Judicial52. Del mismo
modo, la motivación judicial ha de realizarse con mucha mayor intensidad cuando
la decisión del juez involucre la restricción de los derechos fundamentales o
cuando éste tenga un amplio margen de discrecionalidad, como señala el artículo
53.
El Código de Ética del Poder Judicial de la Federación,-

sometidos a su potestad. Consiste en juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o



     
imparcialidad.

en el que ejerza su función.

51op. cit.,

53-
vas de derechos, o cuando el juez ejerza un poder discrecional.
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REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL
4. Principio de objetividad
El Código de Ética del Poder Judicial de la Federa ción señala que la objetivida d
 

formas en las que traduce la objetividad del juez    
opinión mejor expresa lo que debe ser tal cualidad del juzgador es la última, que
a la letra señala que el juez en su act uación debe “actuar con serenidad de án imo

y prejuicios”.
Es claro que el juez, como todo ser humano, es sujeto de sentimientos y
pasiones, de afectos y desapegos, de amistades y enemistades; sin embargo, ha
de intentar vencer esas circunstancias para ser realmente objetivo a la hora de
resolver un asunto. Hay algunas cosas que le sirven al juez para darse cuenta
si falta a dicha objetividad: por ejemplo, saber si con la resolución que otorgue
           
tipo de animadversión a alguna de las partes, o simplemente no las escucha, o
escuchándolas es intolerante con sus planteamientos, etcétera.
Código de Ética del
Poder Judicial de la Federación se encuentra y que comenta Vigo, a propósito de
que el juez emita sus fallos “por las razones que el Derecho le suministra”. Dice
el profesor argentino que esta referencia hecha por el código le parece digna de
destacarse, pues la expresión “razones del derecho” no sólo apela a su equivalente
“argumentos”, vinculado generalmente a las fuentes del Derecho, superándose con

invoca al “Derecho” y no sólo a la “ley55”.
5. Principio de austeridad republicana
Uno de los principios que también se establece en la ÉJ, aunque por desgracia
no se suele mencionar expresamente en los códigos de ética es el de “austeridad
  
emitir sus fallos por las razones que el Derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de





y apertura de entendimiento sus planteamientos y dialoga con razones y tolerancia.
 
de aprensiones y prejuicios.
55
 
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JAVIER SALDAÑA SERRANO
republicana”, el cual se traduce, en tér minos generales, en el cuidado que ha de
tener el juez de evitar actit udes que resulten ofensivas a la sociedad dada su gro -
  Código de Ética Judicial de la provincia
de Santa Fe  
    -
ten ofensivas a la austeridad propia de su cargo”. Dicho principio se encuentra
igualmente incluido en el Proyecto de Código de Ética Judicial para la República
Argentina.
Es claro que lo que se ha enunciado plantea el supuesto general del principio,
    -
ciones; lo mismo en el comportamiento personal que en el uso de ciertos bienes
materiales que justamente por su grotesca ostentación faltarían a la ÉJ.
    
son los latinoamericanos, faltarían a la austeridad republicana los ostentosos sala-
rios de los miembros de los poderes judiciales de estos países. Del mismo modo,
la serie de canonjías y prestaciones económicas que aun siendo legales son a todas
luces inmorales.
Elogio de los Jueces escrito por un Aboga-
do,
tenduchas los talladores de piedras preciosas, los cuales pasan todo el día traba-
jando en pesar, sobre ciertas balanzas de precisión, piedras tan raras, que bastaría

que las ha entregado, fúlgidas a fuerza de trabajo, a quien ansiosamente las espera,
serenos preparan sobre la misma mesa en que han pesado los tesoros ajenos, su
cena frugal, y parten sin envidia, con aquellas manos que han trabajado los dia-
”.
6. Otros principios
Otros principios que recoge el Código Iberoamericano de Ética Judicial son:
conocimiento y capacitación; justicia y equidad; responsabilidad institucional;
cortesía judicial; integridad; tran sparencia; secreto profesional; prudencia; dili-
  Código de Ética del Poder Judicial de la
Federación         Código
Modelo de Ética Judicial para los Impartidores de Justicia de los Estados Uni-
dos Mexicanos (llamado Código Nacional Mexicano de Ética Judicial) establece
los siguientes principios: independencia, imparcialidad, objetividad, motivación,
profesionalismo, cortesía judicial, secreto profesional y transparencia judicial.
Compilación de Códigos de Ética Judicial y normativa complementaria a nivel internacional con énfasis en
Iberoamérica,
Elogio de los Jueces escrito por un Abogado,
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246
REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL
IX. Novena tesis: responsabilidad ética del juez
Uno de los temas que más polémica causa cu ando se tratan los asuntos relativos a
la ÉJ es el de la responsabilidad é tica del juez. No es este el lugar para detenernos
en los puntos más polémicos de esta cuestión, aquí sólo mencionaremos algu nas
de sus generalidades, con el mismo ánimo que nos ha movido en la enunciación
de las otras tesis, est o es, plantear sólo las líneas generales del argumento.
En primer lugar habrá que señalar que si bien el tema de la responsabilidad
ética del juez forma parte de la nómina de las responsabilidades judiciales,
 -
sabilidades de tipo jurídico tienen como objetivo primario sancionar al infractor
de la disposición normativa, en cambio, la responsabilidad de tipo ético busca
prioritariamente apelar a la conciencia del juzgador. Lo que se pretende con la
responsabilidad ética es la reconvención personal del agente para la aceptación de

comprometerse con la excelencia judicial.
Otro asunto que merece especial atención es el relativo a la relación existente
entre responsabilidad ética y los llamados códigos de ética. En este punto hay una
cierta unanimidad en aceptar la conveniencia de que sea a nivel de los códigos
de ética donde se establezca este tipo de responsabilidad, así como sus respetivos
órganos de consulta y resolución. Con esto, se pretende dar mayor fuerza vincula-
 
más los mecanismo institucionales de responsabilidad ética, no dejando sólo a la
voluntad de los juzgadores el cumplimiento de sus deberes morales. Es el caso de

y del juicio de responsabilidad ética a partir de su título V, o el de la provincia de

.
Un argumento más que conviene tomar en cuenta es el relativo a la instancia
encargada de determinar la responsabilidad ética y las persona que han de integrar
la misma. La experiencia ha demostrado que este tipo de responsabilidad suele ser
ventilada ante un consejo consultivo, comisión de ética o tribunal de ética judicial.
Otro asunto más es el del debido proceso. En rigor, esta responsabilidad exige,
El argumento de la responsabilidad ética del juez lo he desarrollado con un poco más de detenimiento en:
Reforma Judicial, 
Cfr., Díaz Romero, Juan, Apuntes sobre Ética Judicial…, op. cit.,
El Código Modelo de Ética Judicial para los Impartidores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos en
 

público con el que se relacione la recomendación, sin que proceda imponer algún tipo de sanción; limitándose a
   
en las que se sustenten”.
09 Javier Saldaña Serrano.indd 246 28/04/14 12:03 p.m.
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JAVIER SALDAÑA SERRANO
sin duda, un debido proceso, pero como lo ha adelantado Vigo, el mismo ha de
-
tos, a veces indescifrables y engorrosos en los que ha caído el propio del Derecho,

ética ha de guardar las reglas básicas del debido proceso en general pero con la
inmediatez e informalidad propias de la ética judicial que está siendo sustanciada
entre pares.
Un último punto es el tema de las medidas correctivas y sanciones que los
comités, comisiones o tribunales de ética pudieran imponer. En rigor, a la ética
judicial le interesa relativamente poco el tema de las sanciones, a la ética lo que le
 

Desde estas premisas y otras más es posible plantear entonces e impulsar la
conveniencia de la responsabilidad ética del juez.
X. Décima tesis: la dignidad de la persona humana como fundamento
de la ÉJ
Una visión no juridicista de la ÉJ como la que aquí se ha propuesto nos perm ite

el ámbito social y, según creo, éste no puede ser otro qu e el resguardo y protección

sociedad humana. El pr imero y más importante de éstos es el resguardo de la

ésta y éstos en cada p ersona concreta, igual en los justiciables que en la s personas

mayor razón la necesidad de esta particular ética profesional y el reforzamiento
   
                
protección del mismo.
Desde una perspectiva mucho más amplia y mucho más general podemos
decir que la ÉJ le recuerda al juzgador cuál es su función esencial dentro de la so-
ciedad, aquella en la que se compromete la dignidad, los derechos fundamentales
y el resto de los bienes anunciados, esta es, la obligación de concretar y realizar
objetivamente la justicia. No se es un buen juez si no se considera la dignidad de

clave entonces consiste en hacer justicia poniendo para ello todo el conocimiento
posible del derecho y al lado de éste la serie de principios y virtudes judiciales que
Cfr. Ibid.,
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REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL

Son dos las funciones que a la justicia –a los jueces– nos corresponde asumir:
estamos llamados a la realización de la justicia concebida como manifestación
del poder (autoritas) del Estado, pero estamos obligados a ejercerlo –mejor, a

62.
         
buen juzgador, pero su misión más elemental es la de concretizar objetivamente
    
que el juzgador haga caso omiso de la ley, quiere simplemente decir que un buen
  
un ejercicio interpretativo de la ley para cumplir con ese objetivo:
En el desarrollo de la profesión judicial resulta esencial la labor de aplicación
  
ley que previamente ha dictaminado el legislador. La tarea judicial de aplicar la
ley del legislador implica interpretar la misma al caso de la realidad interhumana
63.
XI. Conclusión
Como he tratado de most rar, la ÉJ sin duda puede ser estudiada y explicad a desde
distintos puntos de v ista y con diferentes argumentos, pero to dos estos esfuerzos
tendrían que pa sar, en mi opinión, al menos, por las tesis expuestas anter iormen-
te. En verdad que se podrían agregar algunas otras tesis más, pero creo que es
básico comprender las vista s hasta aquí si queremos realmente te ner un panorama
general de nuestra dis ciplina y de la forma en que la misma ha de ser desar rollada.
Referencias
-
rídica”, en Isonomía, 6,
        
       Temas selectos de Derecho
10 palabras claves en Ética de las profesiones,-


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Electoral, 6,  

Jueces
y Ponderación Argumentativa,
Cuestiones Judiciales,


Código Iberoamericano de Ética Judicial,

The Book of Virtues. A treasury of grear moral stories,

Virtue and Makin of Modern Liberalism, 

Elogio de los Jueces escrito por un Abogado,

  

Compilación de Códigos de Ética Judicial y normativa complementaria a nivel
internacional con énfasis en Iberoamérica,     


“Ética para las profesiones del siglo XXI”, en Cuadernos de la Cátedra de
Ética 1,
“La dimensión pública de las éticas aplicadas”, en Revista Ibero-americana de


     
09 Javier Saldaña Serrano.indd 249 28/04/14 12:03 p.m.
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REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL

Díaz Romero, Juan, Apuntes sobre Ética Judicial, I,


   Revista del
Instituto de la Judicatura Federal,
La función judicial. Ética
y democracia,
El Derecho, la Ley
y el Juez. Dos estudios,
El concepto del derecho,
Higuera Corona, Jorge,       
prudencia como virtud”, en Serie Ética Judicial
Tras la virtud,
Malem, Jorge, La profesionalidad judicial, en Cátedra Ernesto Garzón Valdés,

 The lost Lawyer, mailing ideals of the legal profession,


Filosofía del derecho, Prudencia, arte del juz-
gador,
Rachels, James, 
  Revista del Insti-
tuto de la Judicatura Federal,
Reforma Judicial,
14,
09 Javier Saldaña Serrano.indd 250 28/04/14 12:03 p.m.
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JAVIER SALDAÑA SERRANO
Ética Judicial. Virtudes del Juzgador
Informe nacional sobre el
estado de la ética judicial en México, I,
Manual de Bioética, I,
   

     

09 Javier Saldaña Serrano.indd 251 28/04/14 12:03 p.m.

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