Dictamen del Sr. Lic. Don Paulino Machorro Narváez, sobre el Proyecto de Código Civil.- Teoría General de las Obligaciones; Arts. 1,764 al 2,115

DICTAMEN DEL SR. LIC. DON PAULINO MACHORRO NARVAEZ

SOBRE EL PROYECTO DE CODIGO CIVIL.-TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES, ARTICULOS DEL 1,764 AL 2,115[186]

Tengo la honra de presentar a esa H. Comisión el resultado de la revisión que, conforme al plan trazado para el estudio del proyecto de Código Civil, hicimos de la parte de dicho proyecto que trata de la teoría general de las obligaciones, comprendiendo los artículos del 1,764 al 2,115.

Para el estudio de referencia, se asoció el primero de los subscritos con los barristas señores abogados don Manuel Rueda Magro y don Gabriel García Rojas con quienes acordó los términos generales de este dictamen, en vista del poco tiempo de que al efecto se dispuso.

Desde luego, haremos notar que no era posible, en tres días llevar a cabo el estudio de cada uno de los artículos, examinando su concepto teórico, su redacción y su colocación, para formular una opinión detallada sobre cada uno de esos, sino que nos limitamos a los puntos que nos parecieron más importantes, no sin que hubiéramos formado una opinión en detalle respecto de cada una de las materias de que trata la parte del proyecto que nos tocó estudiar y tampoco sin que podamos presentar a la vez una idea conjunto para luego ocuparnos de los puntos que merezcan una exposición más detenida.

Podríanse concretar en grupos las modificaciones que el Proyecto hace en el texto del Código Civil vigente, con el fin de echar una ojeada de conjunto sobre cada uno de esos grupos y lograr una idea general, para detener la atención en aquellos puntos que más lo ameriten, dejando los demás, por razón del poco tiempo de que se dispone, bajo la apreciación de conjunto.

Cinco son las clases de reformas: I.-Las que ven a la distribución de materias y organización sistemática de los preceptos del futuro Código.

II.-Aquellas que cambian la redacción de los artículos dejando su contenido fundamental.

III.-Las que consisten en artículos nuevos, pero sin alterar el sistema jurídico actual y modificando sólo ciertas condiciones del mismo.

IV.-Las que suprimen artículos del Código vigente.

V.-Y en fin de las más trascendentales, aquellas que traen un nuevo sistema jurídico.

A la simple lectura del Proyecto, aparece que, en términos generales, se sigue el orden de distribución de materias del Código Civil actual, rectificando la de éste en algunos puntos, con provecho del método; tal sucede con el pago de lo indebido, con la substitución del deudor, con la simulación de los actos jurídicos que forman capítulos aparte en el proyecto, con la gestión de negocios que, el Título sobre mandato, pasa el de las obligaciones que se contraen sin convenio; la responsabilidad civil se encuentra, en parte, en este último Título y en los capítulos que tratan de diversas clases de obligaciones; fueron separadas en otros tantos Títulos la extinción de. las obligaciones y su trasmisión, refundiéndose en un solo Capítulo lo relativo al pago, que el Código de 1884 trata en dos, en tanto que la simulación de los actos jurídicos ocupa Capítulo distinto del relativo a contratos en fraude de los acreedores; el saneamiento para el caso de evicción es llevado al Título sobre compra-venta.

Nos parece, en lo general, que acomodándose más con la doctrina y haciendo una clasificación más metódica, el Proyecto aventaja al Código actual en esta parte.

Si de lo que pudiéramos llamar la forma externa, pasamos a examinar el contenido de los artículos, encontramos que numerosos de ellos son nuevos...

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