La eliminación del dictamen fiscal en la Reforma Hacendaria

AutorCPC Francisco Javier Martínez Ibáñez
CargoSocio Director del Despacho Taxday, SC. Director del Instituto Mexicano de Expansión Fiscal, SC (IMEFI)
Páginas18-21

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En el proyecto de reforma fiscal presentada por el Ejecutivo el domingo 8 de septiembre de 2013, con sorpresa encontramos que se pretende eliminar el dictamen fiscal, al derogar el artículo 32-A del CFF, lo cual deja a los contribuyentes en una inseguridad terrible respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

La exposición de motivos es desafortunada, no logra explicar por qué se pretende tomar esa decisión. Inicia explicando de la manera siguiente (énfasis añadido):

Dictamen Fiscal

Mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de abril de 1959, del Decreto por el que se estableció la Auditoría Fiscal Federal como órgano de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para investigar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los causantes, tuvo lugar el nacimiento de la obligación para los contribuyentes de dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, como medio para facilitar a la autoridad hacendaria la fiscalización y otorgar certeza a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Cabe comentar que en el DOF del 30 de abril de 1959, cuando nace el dictamen fiscal, se menciona que es una opción para "evitar molestias innecesarias o infundadas a los contribuyentes cumplidos, con el fin de permitir al fisco

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orientar su acción contra los defraudadores que ocasionan problemas de trascendencia para el desarrollo de nuestra economía".

El párrafo de la exposición de motivos indica que se persiguen claramente dos objetivos:

Exposición de motivos 2013 DOF 30 de abril de 1959
Apoyo en la fiscalización. Permitir al fisco orientar su acción contra los defraudadores que ocasionan problemas de trascendencia para el desarrollo de nuestra economía.
Otorgar al contribuyente certeza sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Evitar molestias innecesarias o infundadas a los contribuyentes cumplidos.

Se debe tomar en cuenta que el dictamen fiscal está al servicio de la autoridad tributaria, y se paga por el contribuyente directamente al CPR (contador público regis-trado); es muy importante tomar en cuenta este efecto económico, además de considerar que está dirigido a empresas medianas y grandes, con ingresos superiores a 40 millones de pesos al año, y de forma opcional a empresas con menores ingresos.

Hasta ahí todo bien, pero después viene el siguiente argumento:

No obstante lo anterior, el dictamen fiscal como medio de fiscalización al servicio de la auto-ridad no ha cumplido el objetivo para el que fue creado. Lo demuestra el hecho de que el número de auditorías a contribuyentes dictaminados que ha concluido sin observaciones no supera en promedio 2% en los últimos 4 años, y que en 2011, del total de dictámenes emitidos, únicamente el 0.97% registró opinión con repercusión fiscal por parte del Contador Público Registrado; cifra que ha venido a la baja, pues en 2009 era de 1.17% y en 2005, de 2.0%.

Se indica que el dictamen fiscal no ha cumplido con el objetivo de fiscalización, sin mencionar el segundo objetivo. ¿Será que no es importante la certeza jurídica de los contribuyentes? Así parece.

Para tratar de demostrar que el dictamen fiscal no ha cumplido el objetivo de fiscalización, se mide la efectividad con dos argumentos:

Número de...

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