Dichos de las cooperativas de producción de bienes y servicios. Estrategia Fiscal

AutorJorge A. González Anchondo
CargoContador Público, con estudios de Maestría en Impuestos y auditoría, especialista en concursos mercantiles
Páginas40-44

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"No confundir ni mucho menos mezclar una sociedad cooperativa de producción de bienes y servicios en todos sus aspectos legales, laborales, fiscales con otro tipo de "figuras" que ni siquiera tienen leyes de origen".

Del dicho al hecho, hay mucho trecho y en materia fiscal todo, pero absolutamente todo, antes de cualquier otra cosa, debe estar debidamente fundamentado conforme a las leyes, más si estas últimas son leyes de origen, o mejor llamadas primarias.

· Leyes de origen o prima-rias. Son las que dependen directamente de la Constitución. Ley General de Sociedades Cooperativas dentro de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

· Leyes secundarias. Son las fiscales.

Dicen las autoridades fiscales, que las sociedades cooperativas de producción de bienes y servicios son ilegales, simuladas y son un fraude, lo anterior conforme a criterios internos renombrados como criterios no vinculativos:

Criterio no vinculativo SAT - 2008.

05/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social.

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida:

  1. Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución o para obte-

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    ner un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya

    o contrate de manera directa

    o indirecta a una sociedad cooperativa, para que ésta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado.

    Dicen los colegas, -los que nunca estudian y mucho menos razonan de la realidad conforme a las leyes-, que las sociedades cooperativas de producción de bienes y servicios son falsas, piratas y totalmente irregulares:

    Criterio no vinculativo SAT - 2008.

    05/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social.

  2. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

    Dicen las leyes, en este caso, la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

    (...)

    XXIII. Tratándose de gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de dicho ordenamiento y se otorguen a los socios cooperativistas, los mismos serán deducibles cuando se disponga de los recursos del fondo correspondiente, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: Criterio no vinculativo SAT - 2008.

    ...

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