Devoluciones de saldos a favor de contribuciones no efectuadas por el SAT, ¿qué se puede hacer?

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Devoluciones de saldos a favor de contribuciones
no efectuadas por el SAT, ¿qué se puede hacer?
Introducción
De acuerdo con el artículo 22 del CFF, las autoridades tributarias devolverán las cantidades pagadas indebidamente
y las que procedan conforme a las leyes fiscales.
Al respecto, en la práctica, las autoridades tributarias pueden dilatar la devolución de contribuciones sin causa apa-
rente o la pueden rechazar por diversas razones; por ello, dependiendo de la situación, se pueden realizar las accio-
nes correctivas o de defensa pertinentes.
Al respecto, indicamos algunas de las situaciones referidas y las acciones que el contribuyente podrá llevar a cabo
para resolverlas y obtener la devolución del saldo a favor.
Plazo para que las autoridades efectúen la devolución de saldos a favor
Según el artículo 22, sexto párrafo, del CFF, cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo
de 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad tributaria competente con todos los
datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, la información de la institución integrante del sistema finan-
ciero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debida-
mente integrado en términos de las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos
que señale el Reglamento del CFF.
No obstante lo anterior, la devolución podrá obtenerse en un plazo menor al señalado (40 días), en los supuestos
siguientes:
Supuesto Algunos requisitos a
cumplir Plazo Fundamento
Devolución de saldos
a favor del IVA para
contribuyentes del
sector agropecuario.
1. Sean personas físicas y morales que se dediquen
exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas,
pesqueras o silvícolas de acuerdo con el artículo 74,
sexto párrafo, de la Ley del ISR.
2. El monto de la devolución no exceda la cantidad de
$1’000,000.
3. Que las últimas 12 solicitudes de devolución no hayan
sido negadas total o parcialmente por la autoridad
fiscal, en más de 20% del monto solicitado y siempre
que éste no exceda de $1’000,000 (esto no aplica si
se trata de contribuyentes que no hayan presentado
previamente solicitudes de devolución o que hubieran
presentado menos de 12 solicitudes).
Plazo máximo de
20 días.
Regla 2.3.3 de la
RMF para 2017.
Devolución de saldos
a favor del IVA para
contribuyentes que
producen y distribuyen
productos destinados
a la alimentación.
1. Sean personas físicas y morales que se dediquen a la
producción o distribución de productos destinados a la
alimentación, sujetos a la tasa de 0% en el IVA.
2. El saldo a favor solicitado se haya generado y declara-
do a partir de enero de 2015.
Plazo máximo de
20 días.
Regla 2.3.14 de la
RMF para 2017.
FISCAL Taller de prácticas
A32
2a. quincena
agosto 2017

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