Devoluciones y compensaciones

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Saldos a favor del ISR de personas físicas

2.3.1. Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual mediante el

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formato electrónico y determinen saldo a favor, darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor del ISR, marcando el recuadro respectivo. Las personas físicas que hubiesen marcado erróneamente el recuadro "compensación", en caso de que no tengan impuestos a cargo, o créditos fiscales contra que compensar, podrán cambiar de opción para solicitar la devolución del saldo a favor del ISR correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que el contribuyente presente declaración complementaria señalando dicho cambio.

Cuando el contribuyente elija la opción de solicitar la devolución del saldo a favor, ésta se considerará dentro del proceso de devoluciones automáticas que constituye una facilidad administrativa para el contribuyente.

Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:

I. Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de $ 40,000.00; salvo que se trate de contribuyentes que únicamente hayan percibido ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en términos del Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y utilicen la declaración anual simplificada disponible en la página de Internet del SAT, en cuyo caso podrá presentarse utilizando su clave en el RFC y Contraseña.

Los contribuyentes que únicamente hayan obtenido ingresos por salarios podrán presentar la declaración del ejercicio utilizando la Contraseña.

II. Anotar en el formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.5., la cual deberá estar a nombre del contribuyente, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.

El resultado que se obtenga de la solicitud, se podrá consultar en la página de Internet del SAT, en el menú "Trámites/Trámites/Devoluciones y Compensaciones/Solicitud de Devolución", ingresando con su clave en el RFC y Contraseña, o bien, dentro de la opción "Consulta de transacciones" ingresando con su FIEL o a través del Buzón Tributario.

No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, los siguientes contribuyentes:

I. Personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.

II. Aquellos que opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $ 150,000.00.

III. Personas físicas que únicamente hayan percibido ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal

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subordinado en términos del Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, que opten por solicitar la devolución de saldo a favor por montos superiores a $ 100,000.00, y utilicen la declaración anual simplificada disponible en la página de Internet del SAT.

Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtengan de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED, disponible en la página de Internet del SAT, en el menú "Trámites/ Trámites/Devoluciones y Compensaciones/Solicitud de Devolución" para lo cual deberán contar con la Contraseña para el acceso al portal y certificado de FIEL vigente para realizar su envío.

Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario

2.3.2. Para los efectos del artículo 22, primer y sexto párrafos del CFF y la regla 2.3.3., las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas de conformidad con el artículo 74, sexto párrafo de la Ley del ISR, podrán obtener la devolución del IVA en un plazo máximo de veinte días hábiles, siempre que además de presentar solicitud de devolución de conformidad con la citada regla, cumplan con lo siguiente:

I. Contar con FIEL y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para los efectos del artículo 32-D del CFF.

II. El monto de la devolución no exceda la cantidad de $ 1’000,000.00.

III. Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $ 1’000,000.00. Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.

El requisito a que se refiere esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución o que hayan presentado menos de doce solicitudes.

Los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán presentar por única vez, al momento de ejercer la opción a que se refiere la misma, a través de la solicitud de devolución que realicen conforme a la regla 2.3.3., la información y documentación señalada en la ficha de trámite 159/CFF denominada "Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario" contenida en el Anexo 1-A.

El beneficio a que se refiere la presente regla no procederá:

a) A los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF, una vez que se haya publicado en el DOF y en la página de Internet del SAT el listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado.

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b) A los contribuyentes que soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere el inciso anterior.

c) A los contribuyentes que se ubiquen en la causal a que se refiere el artículo 17-H, fracción X, inciso d) del CFF.

Devolución de saldos a favor del IVA

2.3.3. Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF y la regla 2.3.8., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el FED, disponible en la página de Internet del SAT, en el menú "Trámites/Trámites/Devoluciones y Compensaciones/Solicitud de Devolución" acompañado de sus anexos 7 y 7-A, según corresponda. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, que tengan saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando el FED, disponible en la página de Internet del SAT, acompañado de los archivos con la información de los anexos 7, 7-A y 7-B. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible en la página de Internet del SAT. El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página.

Para los efectos de esta regla, los contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la DIOT correspondiente al período por el cual se solicita dicha devolución.

Devolución de IVA a empresas con certificación en materia de IVA e IEPS

2.3.4. Los contribuyentes que cuenten con la certificación en materia del IVA e IEPS, en los términos del artículo 28-A de la Ley del IVA, 15-A de la Ley del IEPS y las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, podrán gozar del beneficio relacionado con la devolución del IVA, en el plazo que corresponda a la modalidad que se les haya otorgado, a partir de la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la Resolución de Certificación en Materia del IVA e IEPS, únicamente respecto de las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA que cumplan con lo siguiente:

a) Se hayan generado y declarado a partir de enero de 2014;

b) Se soliciten a partir del mes en el que se haya obtenido la certificación; y

c) Que el período que se solicite, no se haya solicitado con ante-rioridad o se hubiere desistido del trámite.

Para los efectos del párrafo anterior, la devolución se realizará en los siguientes plazos:

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MODALIDAD DE CERTIFICACION VIGENCIA DE CERTIFICACION PLAZO MAXIMO DE DEVOLUCION DEL IVA
A 1 AÑO 20 DIAS
AA 2 AÑOS 15 DIAS
AAA 3 AÑOS 10 DIAS

El contribuyente deberá seleccionar al momento de ingresar la solicitud de...

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