¿Una deuda no pagada debe considerarse ingreso para efectos del ISR?

Páginas61-62

Page 61

Me desempeño como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedica a prestar servicios de asesoría legal corporativa. A principios de enero, el contribuyente adquirió una computadora a crédito de 30 días, la cual no ha funcionado bien, pero el proveedor no ha mostrado interés en solucionar este problema. Por lo anterior, mi cliente ya no pagará el importe de la adquisición ni regresará el bien. Tengo duda con respecto a que, si no se realiza el pago de esta deuda, el importe de la misma debe gravarse para el ISR.

Lector de Zacatecas, Zacatecas

¿Una deuda no pagada debe considerarse ingreso para efectos del ISR?

Sí, pero deben observarse ciertas reglas para determinar el momento de su acumulación, por lo siguiente:

El artículo 101, fracción I, primer párrafo, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

101. Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo anterior y en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

I. Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional, así como de las deudas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A su vez, el artículo 187 del Reglamento de la Ley del ISR indica lo siguiente (énfasis añadido):

187. Para efectos de los artículos 101, fracción I y 102, párrafo tercero de la Ley, se entenderá que los ingresos son efectivamente percibidos en el momento en el que se consuma la prescripción, conforme a la legislación aplicable al acto jurídico del que proviene el derecho del acreedor, no siendo necesaria la declaratoria de procedencia por parte de la autoridad correspondiente.

De acuerdo con lo anterior, se consideran ingresos acumulables por la prestación de servicios profesionales las deudas relacionadas con la actividad que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor. Al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR