Estado constitucional y derecho internacional de los derechos humanos. Algunos factores determinantes de las desigualdades entre los sexos / Constitutional State and International Human Rights. Certain Determining Factors between Gender

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AutorRicardo Ruiz Carbonell
CargoDirector de Enlace Interinstitucional en la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y la Trata de Personas (FEVIMTRA), México
Páginas225-242
225
ARTICULO
* Recibido: 30 de mayo de 2011. Aceptado: 20 de junio de 2011.
** Director de Enlace Interinstitucional en la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y la
Trata de Personas (FEVIMTRA), México (rruizcarbonell@yahoo.com.mx).
RESUMEN
Cuando se estudia el concepto de igualdad y su
repercusión entre mujeres y hombres en cual-
quier orden de la vida civil, es necesario analizar
cuáles han sido los factores que, de forma direc-
ta o indirecta, han obstaculizado, en un primer
momento, y limitado, posteriormente, múltiples
derechos a las mujeres. En el presente artícu-
lo se pretende analizar estas situaciones como
una breve aportación a otras muchas que desde
siglos atrás y hasta la fecha han impedido la
existencia de una igualdad formal y, en especial,
real y efectiva.
PALABRAS CLAVE: Igualdad, discriminación,
violencia, derecho, lenguaje, mujeres, hombres,
género.
ABSTRACT
When the item of gender equity and its impact
on women and men relations are anlyzed, it is
relevant take in account what kind of factors
have stopped, at the beginning, or subsequently
restricted the women rights. The objective of
this article is to discuss about those topics and
give ideas and opinions to understand the li-
mits to a real and formal gender equity.
KEY WORDS: Equity, discrimination, violence,
right, lenguage, women, men, gender.
Estado constitucional y derecho internacional
de los derechos humanos. Algunos factores
determinantes de las desigualdades entre
los sexos*
Constitutional State and International Human
Rights. Certain Determining Factors between
Gender
Ricardo Ruiz Carbonell**
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS
JURÍDICAS DE PUEBLA, MÉXICO, AÑO V
NO. 28, JULIO-DICIEMBRE DE 2011, PP. 225-242
IUS
226
RICARDO RUIZ CARBONELL
Sumario
1. Introducción
2. La inf‌l uencia de las civilizaciones y de las religiones
3. La Revolución Francesa: ¿hito histórico del derecho de igualdad?
4. El impacto del lenguaje sexista en la normatividad
5. Conclusiones
1. Introducción
Sabido es que los desequilibrios de poderes, el androcentrismo, la ginopia o el
sexismo, entre otros, han sido el resultado de las estructurales patriarcales que
han interferido en las diferentes culturas que nos han precedido y que, aún hoy
en día, se ven limitados en aspectos como el entorno de las familias, el acceso
a la toma de decisiones y la participación política, la educación o la salud, por
citar algunas.
Éstos y otros muchos aspectos relacionados con el principio constitucional de
igualdad han sido estudiados en la práctica por varias disciplinas, entre otras, la
sociología, la antropología, la política, la economía y, por supuesto, el derecho.
En este tenor, es cierto que el principio de igualdad ha sido uno de los ejes no-
dales del Estado constitucional.
Hasta entonces, ha sido extensísimo el camino precedido por parte de dis-
tintas las civilizaciones, que han impedido que los derechos reconocidos a los
seres humanos hayan sido concedidos por igual a hombres y mujeres. A ello,
debe sumarse la enorme inf‌l uencia de las distintas religiones, que han aceptado
y asignado a las mujeres una serie de papeles sociales que les ha imposibilitado
ser poseedoras de los mismos derechos que los hombres.
De igual manera, son diversos los instrumentos internacionales y nacionales
que recogen el principio de igualdad, si bien se puede considerar que es en la
Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 17891 donde se ubica
el constitucionalismo moderno; sin embargo, para llegar a esa época transcurrie-
ron muchos siglos de exclusiones y ausencia de reconocimientos en contra de las
mujeres. Pese a considerar como momento cumbre de la inclusión del principio
de igualdad el año 1789, no es menos cierto que debieron de transcurrir varios si-
glos más para que se pudiera hablar de una relativa y parcial igualdad formal que,
por supuesto, no implica la igualdad de oportunidades. Estos avances se deben
al apoyo de los movimientos sociales y académicos y, en especial, del feminismo.
1 Prácticamente, a la par que la Constitución norteamericana de 1787.

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