Determinación presuntiva de la utilidad fiscal y de los ingresos gravados por el ISR. Análisis

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas11-18

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Introducción

Muchas veces, cuando las autoridades tributarias ejercen sus facultades de comprobación y proceden a fincar créditos fiscales por concepto de ISR omitido, los ingresos gravados y la utilidad fiscal se determinan con base en los propios registros contables y la documentación comprobatoria de los contribuyentes visitados o revisados; sin embargo, existen casos en los que la misma autoridad puede determinar presuntivamente la utilidad fiscal y/o los ingresos gravados por el ISR, aplicando los artículos 55, 56, 58 (antes, 90 de la Ley del ISR) y 59 del CFF, de manera conjunta o en forma separada, lo que produce confusión respecto a los conceptos y procedimientos de esas normas jurídicas.

Por ello, comentamos las hipótesis y procedimientos en materia de determinación presuntiva de la utilidad fiscal y los ingresos gravados por el ISR, a fin de que se pueda entender su naturaleza, sus diferencias y cuándo se pueden complementar.

Es importante señalar que nuestro análisis se enfocará sólo a la determinación presuntiva en materia del ISR.

Conceptos básicos

Base del ISR

La base es uno de los elementos esenciales de los impuestos y constituye el monto gravable sobre el cual se determina en cantidad líquida un impuesto, aplicando sobre esa base una tasa o tarifa impositiva. En relación con el ISR, la SCJN ha establecido que el objeto del impuesto lo constituyen los ingresos, mientras que las utilidades que tengan los sujetos pasivos del mismo serán la base del gravamen. En este sentido, aplica la tesis de jurisprudencia cuyo rubro es el siguiente:

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Sobre el particular, el artículo 9o de la Ley del ISR vigente en 2014 dispone qué debe entenderse por utilidad y específicamente por utilidad fiscal, misma que se obtiene de restar a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas por la legislación aplicable. En este contexto, si bien es cierto que el objeto del ISR lo constituyen los ingresos percibidos, dicho gravamen se determina considerando como base la utilidad fiscal.

Determinación sobre bases ciertas

Acorde con el artículo 6o. del CFF, las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes tributarias durante el lapso en que ocurren, y corresponde al propio contribuyente o causante la obligación de determinar las contribuciones a su cargo, como el ISR o el IVA. Para tal efecto, la determinación se debe hacer con base en los propios registros contables y la documentación comprobatoria del deudor. Una vez que los contribuyentes proceden a la determinación de las contribuciones a su cargo y presentan las declaraciones correspondientes (con pago o sin pago), las autoridades hacendarias pueden ejercer sus facultades de comprobación con objeto de revisar que las autodeterminaciones se hayan efectuado conforme a las disposiciones legales y, en su caso, proceder a la emisión de una resolución que rectifique y determine el crédito fiscal por concepto de contribuciones omitidas.

No obstante, en ambos casos, tanto el contribuyente como las autoridades hacendarias determinan las contribuciones con base en los documentos, informes o registros que forman parte de la propia contabilidad del contribuyente deudor. A dicha determinación también se le conoce como determinación con base cierta, pues ambos sujetos (pasivo y activo) conocen, comprueban, determinan, declaran o resuelven con elementos concretos y precisos que provienen de la misma contabilidad del sujeto que causó las contribuciones. En estos supuestos, la comprobación y los procedimientos empleados no presentan ningún problema importante, ya que los sujetos obligados o terceros relacionados con ellos cuentan y proporcionan todos los elementos contables e informativos para conocer los hechos y datos que sean necesarios para proceder a la liquidación.

Para efectos del ISR, la determinación sobre bases ciertas no es otra cosa que la determinación de la utilidad fiscal del contribuyente, con base en sus registros contables y documentación comprobatoria, de modo que existe la certeza de que a través de la contabilidad del causante del ISR se podrá comprobar su base o utilidad fiscal (base cierta).

Determinación sobre bases inciertas

La determinación sobre una base cierta constituye la regla o el principio sobre el que deben sujetarse los contribuyentes y las autoridades tributarias. En contraposición, la determinación sobre una base incierta constituye un sistema de excepción que sólo pueden aplicar las autoridades cuando se actualizan hechos o circunstancias especiales que no permiten comprobar la situación fiscal de los contribuyentes, con base en sus registros contables y documentación comprobatoria.

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Presunción. Concepto jurídico

Presunción, del latín praesumptio, es la acción y efecto de presumir, sospechar, conjeturar, juzgar por inducción. Para tal efecto, del artículo 190 del Código Federal de Procedimientos Civiles se advierte que la presunción constituye un medio para probar los hechos cuando expresamente lo establece la ley o cuando el juez de un hecho comprobado concluye o indaga sobre la existencia de otro hecho desconocido.

En otras palabras, la presunción constituye un sistema o un medio que permite ubicar o identificar un hecho (utilidad, ingresos, actos o actividades) mediante el conocimiento de otros hechos efectivamente probados. Es decir, la presunción es un mecanismo que permite extraer de hechos efectivamente comprobados una serie de consecuencias que arrojan la carga probatoria o que producen convicción sobre otros hechos.

En nuestro sistema jurídico existen las presunciones legales y las humanas. Las legales las podemos dividir como sigue:

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Para coadyuvar o facilitar el ejercicio de las facultades de comprobación, ante acciones u omisiones del contribuyente o sujeto revisado, el legislador ha establecido un sistema de presunciones y estimaciones que pueden operar sobre la base impositiva o sobre los hechos o situaciones que causan el pago de los impuestos; sin embargo, esas presunciones constituyen una excepción que generalmente opera o se causa (motivos) por acciones u omisiones del contribuyente, que le impiden a las autoridades tributarias comprobar los hechos o situaciones que causaron el pago del impuesto o la...

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