Determinación del ISR de las personas morales

Páginas8-9
EDICIONES FISCALES ISEF 8
CASO 4
DETERMINACION DEL ISR DE LAS PERSONAS MORALES
1. Resumen del ISR en declaración anual y acreditamiento del IDE
A. Total de ingresos acumulables (1) 24,408,559
B. Total de deducciones autorizadas y deducción inme-
diata de inversiones (2)
20,261,583
C. Utilidad o pérdida fiscal del ejercicio antes de PTU
(A - B cuando A es mayor) 4,146,976
D. PTU pagada en el ejercicio 103,248
E. Utilidad fiscal del ejercicio (A - B cuando A es mayor) 4,043,728
F. Pérdida fiscal del ejercicio (B - A cuando B es mayor)
(anotará 0 en el campo F) 0
G. Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se apli-
can en el ejercicio (sin exceder de C)
H. Resultado fiscal (C - E) 4,043,728
I. Impuesto Sobre la Renta del ejercicio 1,213,118 (1)
J. Reducciones para Maquiladoras
K. Crédito fiscal por deducción inmediata para maquila-
doras
L. Otras reducciones del ISR (sin exceder de G) 363,935
M. Impuesto causado en el ejercicio (G - H) 849,183
N. Estímulo por proyectos de inversión en la producción
cinematográfica nacional
O. Otros estímulos
P. Total de estímulos
Q. Pagos provisionales efectuados enterados a la fede-
ración 317,032
R. Impuesto retenido al contribuyente 18,843 (2)
S. Impuesto acreditable pagado en el extranjero
T. Impuesto acreditable por dividendos o utilidades dis-
tribuidos 199,364
U. Crédito fiscal IETU por deducciones mayores a los
ingresos
V. Impuesto a cargo correspondiente a la consolidación
fiscal
W. Diferencia a cargo (I-J-K-L-M-N-O) 313,944
X. Diferencia a favor (I-J-K-L-M-N-O)
Y. Impuesto acreditable por depósitos en efectivo 213,144
Z. Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios
acreditable
a. ISR pagado en exceso aplicado contra el IMPAC (has-
ta 2007) (sin exceder de Q ni de S del rubro 7)
b. Impuesto a cargo del ejercicio (P-R+S) 100,800
c. Monto aplicado del IDE (a favor) contra retenciones
d. Diferencia por aplicar del IDE
(1) La tasa para 2011 es 30%, DVT Artículo Segundo, fracción I, inciso a).
(2) El ISR retenido por intereses se considera pago provisional, según ar-
tículo 58 LISR. A partir del 1 de enero de 2012 se modificará dicho artículo
para considerar el pago como definitivo, según LIF 2011.

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